REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETANCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 17 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Expediente Nº 17.047
Vista la demanda por vía de hecho interpuesta por la ciudadana ANDREA VICTORIA MORENO ASCANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.763.176, actuando con el carácter de representante legal y accionista de la Sociedad Mercantil GREEN PADEL CLUB, C.A., debidamente asistida por los abogados ALEJANDRO PACHECO RAMOS, RUBEN DARIO ALBORNOZ y LUIS MANUEL ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-15.369.354, V.-12.073.116 y V.-10.353.226, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.618, 124.596 y 95.600 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Y una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar y en derecho la acción incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre la vía de hecho denunciada en el presente caso. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio de citación y copia certificada de todo el expediente.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso correspondiente en el párrafo anterior, este Juzgado Superior fijará oportunidad para la celebración de la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente demanda por vía de hecho.
Con relación a la medida cautelar solicitada por la parte accionante, éste Juzgado Superior procederá a pronunciarse sobre la misma una vez sean consignados por la parte demandante los fotóstatos necesarios para la apertura del cuaderno separado.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA ESPINOZA
Exp. Nro. 17.047. En la misma fecha se libró oficios Nro.0150 y 0151.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/DG.