REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 18 de marzo del 2025
Años: 214º y 166º

Exp. Nº 15.794
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por éste Juzgado Superior en fecha 28 de marzo de 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) la PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la querella funcionarial incoada por el ciudadano JIM RAFAEL ALZA GUERRERO (…)”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha 19 de diciembre de 2023, éste Tribunal Superior dicto auto mediante el cual ordeno la actualización de la boleta dirigida por el ciudadano JIM RAFAEL ALZA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.787, parte querellante de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 28 de marzo de 2017, boleta que fue fijada en fecha 21 de diciembre de 2023, por el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ alguacil de éste Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma, retirada en fecha 30 de enero de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el CIERRE DEL EXPEDIENTE y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,



DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,



ABG. ANDREINA J. ESPINOZA H.
CABA/AJEH/BI.-