REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de marzo del 2025
Años: 214º y 166º
Exp. Nº 16.154
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 01 de febrero de 2024, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA(….omissis…)”.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha 01 de febrero de 2024, éste Tribunal Superior dictó auto mediante el cual ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano DENNY JOSÉ RODRÍGUEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.768.479, parte querellante, de la sentencia interlocutoria con fuerza dictada en la misma fecha, boleta que fue fijada en fecha 06 de febrero de 2024, por el alguacil de éste Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha 21 de marzo de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha 27 de junio de 2023 en sentencia Nº 00572.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria suplente,
Abg. ANDREÍNA ESPINOZA
CABA/AE/EH