REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Exp. Nro. 16.969

Vista la apelación interpuesta en fecha 06 de marzo de 2025, por el abogado NOE ENOC MUJICA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 26 de febrero de 2025, la cual declaró inadmisible por extemporáneo las pruebas documentales presentadas en fecha 19 de febrero de 2025, éste Tribunal escucha la apelación en un solo efecto.
En ese sentido, a los fines de que la alzada resuelva la apelación interpuesta, se ordena remitir las copias certificadas señaladas por el apelante siendo las siguientes; PRIMERA PIEZA: las que rielan a los folios del 1 al 30 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 31 al 53 ambos inclusive y sus vueltos. Folio 80. Las que rielan en los folios 97 al 112 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 122 al 128 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 129 al 142 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 143 al 164 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 165 al 168 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 170 al 173 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 174 al 190 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 192 al 251 ambos inclusive y sus vueltos.
SEGUNDA PIEZA: las que rielan a los folios 217 al 221 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los 226 al 229 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 231 al 232 ambos inclusive y sus vueltos. Las folios 235, 240, 242 y 244 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 306 al 310 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 324 al 327 ambos inclusive y sus vueltos.
Además éste Tribunal ordena la expedición y remisión de las siguientes copias certificadas las que rielas a los folios 54 al 79 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielas a los folios 81 al 96 ambos inclusive y sus vueltos y del presente auto.

Se ordena a la parte apelante consignar los emolumentos a los fines de la expedición de las copias certificadas; y una vez elaboradas las mismas serán remitidas a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo.

El Juez Superior,



Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.

La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.