REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, veinte (20) de marzo del 2025
Años: 214º y 166º
Expediente Nº 16.988
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de marzo del 2025, por el abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.547.189 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.989, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.564.578, Parte Demandante, en el que alega lo siguiente:
“(…omissis…) es un hecho notorio que el accionante se ha comportado esquivo en el hecho de dar cumplimiento con la carga u obligaciones procesales que como actor tiene en relación a lo necesario para practicar la citación del demandado y las copias que deben adjuntarse (…) así mismo, y como consecuencia de la manifestación presentada por el ciudadano Sindico Procurador Municipal en representación de la parte demandante, éste Juzgado ordeno librar cartel de notificación destinado a toda aquellas personas que pudiera tener interés en el proceso de demanda que se lleva en el Expediente N°16.988, emisión esta (del cartel) que conlleva una carga u obligación extra al accionante, y que se deriva de una norma de orden publico estatuida en el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al fijar lapsos para retirar, publicar y consignar el referido cartel y de no cumplir con esas cargas el actor, la consecuencia es la declaratoria de desistimiento de la acción y el consecuente archivo del expediente (…) de lo anteriormente expuesto, y en aras de hacer valer la tutela judicial efectiva para mi representado, y por ser evidentemente comprobado el incumplimiento de los extremos del art 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la parte accionante, norma esta de orden público (…omissis…)”
Ahora bien vista la solicitud formulada por la parte demandada considera menester éste Juzgador como director del proceso señalar que el auto dictado en fecha catorce (14) de noviembre del 2024 en el cual se ordeno librar el cartel a quien pueda interesar se dicto de conformidad con lo establecido en artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, fundamento aplicado al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, ya que si bien es cierto que la mencionada Ley Orgánica regula el procedimiento para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento es con respecto al procedimiento común, a las demanda de nulidad, interpretación y controversias administrativa, es por ello que al declarar el desistimiento del recurso resultaría contrario al orden público y el derecho a la tutela judicial efectiva ya que la presente causa se rige por el procedimiento de la demanda de contenido patrimonial como fue establecido en el auto de admisión. En este sentido, se NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.547.189 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.989, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.564.578, Parte Demandante.- Así se decide.-
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,
Abg. Andreina J. Espinoza.
CABA/LPB/HG