REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de marzo del 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 11.800
Parte Recurrente: ZULAY COROMOTO SILVA RODRIGUEZ
Parte Recurrida: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado Superior en fecha 20 de febrero de 2008, incoado por la ciudadana ZULAY COROMOTO SILVA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.021.539, debidamente asistida por la abogada CARMEN ROSA RODRÍGUEZ REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.551, en contra del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 26 de febrero de 2008, éste Tribunal mediante auto le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 04 de abril de 2008, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 12 de agosto de 2008, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó la resulta de las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 2346/7316 y 2347/7317 de fecha 04 de abril de 2008 debidamente practicadas.
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció por ante éste despacho la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.909, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y consignó Escrito de Contestación.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se fijó mediante auto la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de éste auto a las 02:10 de la tarde.
En fecha 16 de diciembre de 2008, éste Tribunal mediante auto difirió la Audiencia Preliminar para el séptimo (7°) día de despacho siguiente al de éste auto a las 02:20 de la tarde.
En fecha 04 de febrero de 2009, tuvo lugar la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 18 de febrero de 2009, compareció por ante éste despacho la abogada CARMEN ROSA RODRÍGUEZ REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.551, actuando como apoderada judicial de la parte querellante y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció por ante éste despacho la abogada JELUHET HOUTMANN RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.948, actuando como apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 09 de marzo de 2009, éste tribunal mediante auto admitió las pruebas consignadas por la parte querellante y querellada en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2009, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia definitiva para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de éste auto a la 01:50 de la tarde.
En fecha 02 de abril de 2009, éste Juzgado Superior Estadal dejó constancia de la celebración de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente ambas partes; de igual forma la parte querellada consignó escrito de contestación.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Juez JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de marzo de 2017, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 23 de marzo de 2017, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria decretó la Pérdida de Interés en la presente causa y se libró boleta de notificación.
En fecha 09 de octubre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2017 y libró boleta de notificación.
En fecha 19 de octubre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZULAY COROMOTO SILVA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.021.539.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZULAY COROMOTO SILVA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.021.539.
En fecha 28 de marzo de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 02 de abril de 2009. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 18 de febrero de 2009, donde compareció el abogado CARMEN ROSA RODRÍGUEZ REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.551, actuando como apoderada judicial de la parte querellante y consignó Escrito de contestación, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 15 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana ZULAY COROMOTO SILVA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.021.539, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de octubre de 2023 y retirado en fecha 07 de noviembre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 28 días del mes de marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.
Exp. 11.800 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.