REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE








JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 31 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Exp. Nro. 16.969
Vista la apelación interpuesta en fecha 13 de marzo de 2025 y ratificada en fecha 28 de marzo de 2025, por el abogado NOE ENOC MUJICA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal Superior en fecha 10 de marzo de 2025, mediante el cual éste Juzgado niega el pedimento solicitado por el abogado ut supra señalado, éste Tribunal escucha la apelación en un solo efecto.
En ese sentido, a los fines de que la alzada resuelva la apelación interpuesta, se ordena remitir las copias certificadas señaladas por el apelante siendo las siguientes; PRIMERA PIEZA: Las que rielan a los folios 1 al 40 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 97 al 112 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 122 al 128 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 194 al 203. Las que rielan a los folios 214 al 236. Las que rielan a los folios 204 al 213.
SEGUNDA PIEZA: Las que rielan a los folios 328 al 333 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 314 al 321 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 341 al 342 ambos inclusive y sus vueltos.
Además éste Tribunal ordena la expedición y remisión de las siguientes copias certificadas; PRIMERA PIEZA las que rielan a los folios 170 al 173 ambos inclusive y sus vueltos. Las que rielan a los folios 180 al 190 ambos inclusive y sus vueltos.
SEGUNDA PIEZA: el folio 362 y el presente auto.
Se ordena a la parte apelante consignar los emolumentos a los fines de la expedición de las copias certificadas; y una vez elaboradas las mismas serán remitidas a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.

La Secretaria Suplente,

ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.