REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de marzo del 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 10.971
Parte Recurrente: MEJIAS CASTRO FRANKLIN ANTONIO
Parte Recurrida: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inició por ante éste Juzgado Superior en fecha 18 de septiembre de 2006, incoado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEJIAS CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.894, asistido por la abogada MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 19 de septiembre de 2006, éste Tribunal mediante auto le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 16 de octubre de 2006, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana MARIA DEL PILAR POLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.002.827, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO y consignó escrito de contestación a la presente causa; de igual forma en esa misma fecha el ciudadano JUAN NICOLÁS LARA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.538.472, en su condición de Secretario de Seguridad Ciudadana y consignó expediente administrativo.
En fecha 20 de diciembre de 2007, éste Juzgado Superior Estadal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia Preliminar para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la 01:30 de la tarde.
En fecha 22 enero de 2007, éste Tribunal mediante auto difirió la Audiencia Preliminar fijada a celebrarse en la presente fecha a la 01:30 de la tarde, para el quinto (5°) día de despacho a la misma hora.
En fecha 01 de febrero de 2008, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 07 de febrero de 2008, éste Juzgado Superior Estadal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia Definitiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la 01:30 de la tarde.
En fecha 19 de febrero de 2008, éste Juzgado Superior Estadal dejó constancia de la celebración de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente ambas partes.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció por ante éste despacho la abogada MARIA LEÓN MONTESINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2010, compareció por ante éste despacho la abogada MARIA LEÓN MONTESINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2011, la Juez GERALDINE LÓPEZ BLANCO, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 05 de junio de 2012, compareció por ante éste Tribunal la abogada MARIA LEÓN MONTESINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2017, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de septiembre de 2017, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria decretó la Pérdida de Interés en la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2019, el Juez FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de octubre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2017.
En fecha 19 de octubre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEJIAS CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.894.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEJIAS CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.894.
En fecha 05 de marzo de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es desde la fecha 27 de febrero de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 05 de junio de 2012, cuando solicitó el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 12 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEJIAS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.894, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de octubre de 2023 y retirado en fecha 07 de noviembre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 05 días del mes de marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.
Exp. 10.971 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.