REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de marzo de 2025
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº: 16.376.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: JESÚS EDUARDO MEZA BENÍTEZ, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.365.059
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DAYANA ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.614
NOTADA DE DEMENCIA: ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.843.567.
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 05 de octubre de 2023, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida mediante auto de fecha 24 de octubre de 2023.
En fecha 02 de noviembre de 2023, comparece el ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENITEZ, asistido por la abogada DAYANA ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, confiere y otorga poder especial apud-acta a la abogada DAYANA ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ; así mismo solicita correo especial y consigna emolumentos para la práctica de la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 02 de noviembre de 2023, el Alguacil del Tribunal A quo deja constancia que recibió los emolumentos necesarios y las copias simples a los fines de practicar la notificación del fiscal del Ministerio Público. -
En fecha 07 de noviembre de 2023, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyo en la dirección indicado por la parte actora, tuvo lugar el interrogatorio de la indiciada ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA. Igualmente, en la misma fecha, se efectuó el acto de interrogatorio de los familiares y amigos de la indiciada.
En fecha 09 de noviembre de 2023, el Alguacil consigna la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2023, la abogada Dayana Díaz, consigna oficios recibidos por las instituciones correspondientes y en fecha 22 noviembre de 2023, el Tribunal agrego los oficios.
En fecha 04 de diciembre de 2023, el Tribunal Agrego los oficios N° CHET-2023-331, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera y oficio N° 2023-058, de fecha 27 de noviembre de 2023, proveniente del Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran. Se agrego.
En fecha 11 de enero de 2024, el Tribunal agrego informe médico emanado por la Unidad de Neurología de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera.
En fecha 06 de febrero de 2024, el Tribunal agrego informe médico emanado por el Médico Psiquiatra Rodolfo Pereira.
En fecha 04 de marzo de 2024, la secretaria del Tribunal agrego el edicto.
En fecha 07 de marzo de 2024, el Tribunal A quo dicto sentencia interlocutoria en la cual declaro la interdicción provisional.
En fecha 18 de marzo de 2024, el Tribunal deja constancia de la aceptación del cargo de tutor provisional el ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENÍTEZ.
En fecha 20 de marzo de 2024, el Tribunal A quo, dicta auto instando a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios para la remisión al Juzgado superior distribuidor a los fines de la respectiva consulta.
En fecha 15 de abril de 2024, el Tribunal remitió copias certificadas con oficio N° 0149-2024, al superior distribuidor.
En fecha 02 de mayo de 2024, el Alguacil deja constancia que consigno copias certificadas ante el distribuidor superior copias certificadas.
En fecha 07 de agosto de 2024, el tribunal agrega oficio N° 200-2024, contentiva de resultas proveniente del Tribunal Superior Segundo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, siendo confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 07 de marzo de 2024.
En fecha 14 de agosto de 2024, la abogada consigna publicación de la sentencia, en el diario La Calle.
En fecha 25 de septiembre de 2024, la ciudadana DAYANA ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, solicita la declaratoria de la interdicción definitiva.
En fecha 30 de septiembre de 2024, el Tribunal A quo dicto sentencia y declaro la interdicción definitiva.
En fecha 09 de octubre de 2024, el Tribunal acordó oficiar a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Carabobo, y remitió copias certificadas al Juzgado superior distribuidor a los fines de su consulta.
En fecha 24 de octubre de 2024, acepta el cargo de tutor definitivo el ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENÍTEZ.
En fecha 29 de octubre de 2024, el tribunal acuerda la remisión de las copias certificadas de la interdicción definitiva a los fines de su consulta ante el Tribunal Superior Distribuidor.
Realizados los tramites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2024, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
En fecha 16 de diciembre de 2024, el ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENÍTEZ, asistido por la abogada DAYANA ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, presenta escrito contentivo de informes.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia se procede al efecto en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En el escrito de solicitud presentado por el ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENÍTEZ, alega que la ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, es su esposa y presenta defecto intelectual desde el día 14 de junio de 2018, padece de Miositis Crónica /Polimiositis) con atrofia focal leve a moderada de fibras musculares, no sistematizada, diagnosticada por la Dra. Manuela Arráez, médico Patólogo.
Que dicha enfermedad causa trastorno para la marcha, inflamación de la pierna, además de eso insomnio y dificultad habitual cognitiva.
Que el 21 de mayo de 2021 a las 3 a.m, se cayó fracturándose la muñeca, el brazo izquierdo y el cráneo al impactar contra la escalera, producto de que no le respondieron las piernas.
Que la trasladaron a la clínica Guerra Méndez, le realizaron unas hiztomografia de cráneo la cual mostro hemorragia parenquimatosa en los lóbulos frontales derecho e izquierdo, pérdida de conocimiento, perdiendo con la lesión hemorrágica el Nivel cognitivo.
Que la enfermedad inicial de la miositis necrotizante de origen inmunológico, llamada por la doctora miositis crónica (polimiositis) con atrofia focal leve a moderada de fibras musculares, no sistematizada, que produce a la larga lesiones severas pare-frontales de los lóbulos del cerebro, que son lesiones que actualmente padece.
Que su estado actual es imposibilidad para la marcha y alteraciones de la memoria incoordinación para el habla y perdida del espacio y tiempo, el cual le imposibilita la administración de los bienes conyugales.
Solicita al Tribunal se verifique la información y la misma sea interrogada, se oigan a los testigos, para ser interrogados por el Tribunal.
Que para resguardo de su patrimonio conyugal solicita formalmente se abra el juicio de interdicción correspondiente.
Que todos los resultados e historia clínica de la ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, reposan en la oficina del seguro (API) póliza básica y (Estar Seguro) Póliza de exceso, ubicada en la Clínica Guerra Méndez, de Valencia Estado Carabobo. Declara que todo lo narrado es cierto y juro la necesidad que sea declarada la tutela respectiva.
Fundamenta su pretensión en los artículos 733, 393, 395, 396, 397 y 398 del Código Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Primera Instancia en fecha 30 de septiembre de 2024, decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ MEZA, designando como tutor al ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENÍTEZ. Asimismo, mediante auto del 29 de octubre de 2024, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, en el caso de marras se trata de una sentencia definitiva, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, designando como tutor al ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENÍTEZ. Y ASI SE ESTABLECE.
En la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: GERMAN RAFAEL DÍAZ ROBLES, JOSÉ RAFAEL DIAZ ROBLES Y MARÍA GUADALUPE LOZADA DE DÍAZ; y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada padece de defecto intelectual y no puede valerse por sí misma.
Consta al folio 40 del expediente informe médico de fecha 11 de enero de 2024, suscrito por el Dr. Luis J. Pinto L., médico internista Neurólogo de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera, Unidad de Valencia; del cual se desprende que la ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, padece de: 1) Trastorno Neurocognitivo Mayor, Grado Severo de Probable Etiología mixta: Degenerativa/Vascular, 2) Enfermedad Arterial Hipertensiva Estadio II Controlada; 3) Portadora de Marcapaso Bicameral, así mismo se señala que por patología cognitiva descrita está imposibilitada para la realización de actividades laborales, legales, administrativas y cotidianas dependiendo totalmente de familiares, por lo que se sugiere incapacidad total y requiere atención médico psiquiatra continua,
Al folio 44 del expediente consta evaluación Psicológica, por el medico Psiquiatra Rodolfo Pereira, M.S.A.S: 22.115, C.I. N° 4.453.283, adscrito al Centro Médico, “Dr. Rafael Guerra Méndez”, realizada en fecha 01 de febrero de 2024, del cual se desprende que la ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, padece de enfermedad mental Trastorno Neurocognitivo mayor grado severo de probable etiología Mixta Generativa/ Vascular, Enfermedad Arterial Hipertensiva Estadio II Controlada y Portadora de Marcapaso Bicameral.
Como quiera que en la instrucción preliminar se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 396 del Código Civil, en el sentido que dos facultativos nombrados por el tribunal, examinaron a la indiciada y emitieron juicio y se le tomó declaración tanto a la indiciada como de sus parientes; asimismo se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que interviniese en el presente asunto, tal y como lo requiere el artículo 132 eiusdem; y como quiera que de la instrucción preliminar resultan datos suficientes que demuestran lo alegado por el solicitante, respecto a que en la actualidad su esposa padece de trastorno mental que afecta el funcionamiento cognitivo y requiere de atención medico psiquiatra continua, encontrándose incapacitada totalmente para la realización de actividades laborales, legales, administrativas y cotidianas, dependiendo totalmente de familiares y para valerse por sí misma; por tal motivo, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 30 de septiembre de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, designando como tutor al ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENÍTEZ. Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana ELBIA MARINA DIAZ DE MEZA, designando como tutor al ciudadano JESUS EDUARDO MEZA BENITEZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCIA.
EL JUEZ PROVISORIO ORIANNIS VITRIAGO GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:20 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
ORIANNIS VITRIAGO GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 16.376
CENG/OVG/HR.-
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