REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 12 de marzo de 2025
214° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-2024-V-000514 DM
ASUNTO: GP31-2024-V-000514 DM


DEMANDANTE: Johana Rafaela Marval Vázquez, cédula de identidad No. 18.563.730
ABOGADO ASISTENTE: Juan Ramón Flores Martínez, cédula de identidad No. 18.563.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331,
DEMANDADA: Yelitce Yasnet Querales, cédula de identidad No. 13.332.836
MOTIVO: Querella Interdictal Restitutoria
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000514 DM
RESOLUCIÓN No.: 2025-010 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

A los fines de decidir sobre la admisibilidad de la presente querella interdictal restitutoria, en cumplimento a lo ordenado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, en fecha 10 de febrero de 2025, este Tribunal observa: La querellante señala que su padre falleció en fecha 28 de enero de 2023, tal como consta en acta de defunción que acompaña; que su difunto padre el ciudadano Pedro Rafael Marval Cova, había adquirido un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Casa No. 05, Vereda 9, Sector 02, adquirido por su padre del Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 23 de agosto de 2007, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 49, tomo 13, folios 313 al 318, hoy de su propiedad según declaración sucesoral tramitada en el expediente No. 2023-0116; que en fecha 23 de octubre de 2023, inició los tramites para la declaración sucesoral, y que concluido el trámite sucesoral en fecha 26 de octubre de 2023, en los días subsiguientes se dirigió a la vivienda encontrándose a la ciudadana YelitceYasnet Querales, quien alega ser la propietaria del inmueble por haberlo adquirido en compra.Que debido a tal situación se ha dirigido a los organismos como la oficina de protección a la mujer, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, entre otros, sin obtener solución a su caso. Por tal motivo ejerce querella interdictal de amparo restitutorio por perturbación o despojo del bien inmueble de su propiedad, contra la ciudadana Yelitce Yasnet Querales.
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA INTERDICTAL
El interdicto es el medio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión legitima que se ejerce sobre las cosas, mediante un procedimiento breve, frente al despojo, la perturbación o la amenaza de obra nueva o vetusta (Sanchez Noguera. Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2008).
De esta manera, la querella interdictal se configura como una pretensión tendiente a proteger la posesión, en donde no se discute la propiedad,y su finalidad es garantizar protección al poseedor contra la agresión, perturbación o amenaza de daño inminente cumpliendo una función reguladora frente a la perturbación y el despojo de terceros. En este sentido, los interdictos se clasifican en: Interdicto de amparo o por perturbación, consagrado en el artículo 782 del Código Civil, y el interdicto de restitución o despojo consagrado en el artículo 783 del Código Civil. El primero se ejerce contra los actos de perturbación que afecten la posesión, y el segundo se ejerce contra el despojo de la posesión.
En el caso de autos, aun cuando la querellante reúne ambas acciones interdictales en su petitorio, es claro que su querella la encamina el presunto despojo de un bien heredado de su difunto padre, encuadrando su pretensión en el artículo 995 del Código Civil, toda vez, que se encuentra demostrada la condición de heredera con su acta de nacimiento y la posesión de su causante.
Ahora bien, el artículo 783 del Código Civil, establece: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”.
Pues bien, en el caso de autos debe tomarse como punto de partida para el cómputo del lapso establecido la norma, el mes de octubre de 2023, que es cuando señala la querellante se dirigió a la vivienda luego de haber iniciado los trámites sucesorales que culminaron el 26 de octubre de 2023, y se encontró que la vivienda se encontraba en posesión de la ciudadana YelitceYasnet Querales, por lo que acude a diferentes organismos sin resolver su situación. A los folios 20 y 21 riela acta levantada en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Puerto Cabello, con fecha 02 de noviembre de 2023, a los fines de una mediación ante el conflicto planteado por las ciudadanas Johana Marval y YelicceYasnet Querales; por lo que, habiéndose promovido la querella interdictal por despojo en fecha 06 de noviembre de 2024, evidentemente que fue ejercida fuera del lapso permitido por la ley, por tanto, caducó el derecho para proponer la querella interdictal restitutoria. Así, se declara.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que los presupuestos previstos por el ordenamiento jurídico para la admisión de la querella interdictal restitutoria por despojo de la posesión son: 1) ser poseedor de la cosa mueble o inmueble; 2) que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; 3) que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido el despojo; y, 4) que presente al tribunal las pruebas que demuestren la ocurrencia del despojo, aun cuando la acción fuera intentada contra el propietarios de la cosa” (SCC sentencia número 947, del 24 de agosto de 2004).
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Inadmisible la querella interdictal restitutoria, interpuesta por la ciudadana Johana Rafaela Marval Vázquez, contra la ciudadana YelitceYasnet Querales, antes identificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los doce días del mes de marzo de 2025, siendo las 11:00 de la mañana. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Andmary Gisvel Ordoñez Méndez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Andmary Gisvel Ordoñez Méndez