REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de apelaciones en lo penal y responsabilidad penal del adolescente
Sala N° 1

Valencia, 12 de marzo de 2025
Año 214º y 166º


RECURSO: DR-2024-078922
ASUNTO ACUMULADO: DR-2024-078953
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2022-382532

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Vigésima Novena (29°) de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
RECURRENTES: abogados HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en su condición de abogado de confianza del ciudadano ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS (Penado) y el abogado MARCO JOSE LEON HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público de la ciudadana YULIANA CANELON MUJICA (Penada)
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA
RESOLUCION: ADMISION


Corresponde a esta Sala Nº 01, conocer los RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuestos por: Primer Recurso: ejercido por el abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en su condición de abogado de confianza del ciudadano ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS (Penado), en contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, el cual fue signado con la nomenclatura Nº DR-2024-078922, y el Segundo Recurso: ejercido interpuesto por el abogado MARCO JOSE LEON HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público de la ciudadana YULIANA CANELON MUJICA (Penada), en contra del mismo fallo, el cual fue signado con la nomenclatura Nº DR-2024-078953, todas las decisiones fueron emitidas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con ocasión a la declaratoria de: SENTENCIA CONDENATORIA, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº CI-2022-382532.

Interpuestos los recursos, posteriormente en fecha 06 de marzo del 2025, son remitidos mediante oficio a la unidad de recepción y distribución de documentos de la Corte dándose entrada en fecha 07 de marzo del 2025, correspondiendo la Ponencia según el sistema de distribución manual al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.

A continuación se procede a realizar el análisis correspondiente a cada uno, desglosando su contenido para mayor entendimiento:

Primer Recurso: Fue consignado en fecha 20 de septiembre de 2024, según sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, dándosele trámite legal; asignándose la numeración N° DR-2024-078922, interpuesto por el abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en su condición de abogado de confianza del ciudadano ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS (Penado), en contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, la cual se encuentra inserta en la segunda pieza del Asunto Principal a folios 220 al 244. En fecha 10-10-2024, se libraron Boletas de emplazamiento a la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, quedando debidamente emplazada en fecha 18-10-2024 tal y como consta al folio 17 del recurso, dando contestación al recurso ejercido en fecha 23/10/2025, tal y como se puede observar a los folios 18 al 28 del presente recurso.

Segundo Recurso: Fue consignado en fecha 24 de septiembre de 2024, al cual también se le dio trámite legal; asignándole la numeración N° DR-2024-078953, siendo interpuesto por el abogado MARCO JOSE LEON HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público de la ciudadana YULIANA CANELON MUJICA (Penada), en contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, la cual se encuentra inserta en la segunda pieza del Asunto Principal a folios 220 al 244. En fecha 10-10-2024, se libraron Boletas de emplazamiento a la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, quedando debidamente emplazada en fecha 18-10-2024 tal y como consta al folio 26 del recurso, dando contestación al recurso ejercido en fecha 23/10/2025, tal y como se puede observar a los folios 27 al 38 del presente recurso.

En fecha 07 de marzo del 2025, se dio cuenta la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de los asuntos signado bajo el Nº DR-2024-078922 y DR-2024-078953, contentivos de los RECURSOS DE APELACIÒN DE SENTENCIA, constante cada uno de una (01) pieza el primero con treinta y dos (32) folios útiles; interpuesto por el abogado HINMEL GONZALEZ, en su condición de abogado de confianza del ciudadano ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS (Penado), y el segundo con cuarenta y dos (42) folios útiles; en contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; en la causa que se le sigue al penado ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS, causa que se le sigue por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, mediante la cual DECLARA: SENTENCIA CONDENATORIA, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº CI-2022-382532; el cual acompaña a los presentes recursos el asunto principal constante de dos (02) piezas y una (01) carpeta confidencial, correspondiendo la Ponencia según el sistema de distribución manual al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.
En fecha 11 de marzo del 2025, se abocan al conocimiento de la causa el Juez Suplente Superior Abg. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ VARGAS, en virtud del permiso autorizado a la Jueza Superior Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA. Quedando conformada la sala por los ciudadanos Jueces Superiores Nº 03 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI (ponente) conjuntamente con Juezas Superiores Nro. 1 DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Juez Superior Suplente N° 2 Abg. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ VARGAS. Estando las partes a derecho, prosígase con los trámites legales consiguientes.

En fecha 11 de marzo del 2025, en aras de evitar dilaciones indebidas, y en atención al artículo 26 en relación con el artículo 49 numeral 1° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la acumulación, de las incidencias presentadas a esta Sala en virtud de los recursos de apelación presentados en contra de la decisiones dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, identificadas bajo las nomenclaturas N° DR-2024-078953, la cuál fue agregada al asunto N° DR-2024-078922, por ser éste el primer asunto penal que -prevención- traído al conocimiento de la Sala, tal y como se constató al Listado de Destinación llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cargado por esta Alzada, a tenor de lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

DE LA LEGITIMIDAD

Se puede constatar, que la legitimidad de las partes recurrentes aparecen plenamente acreditadas en auto, ya que se trata de los Recurso de Apelación interpuestos por los abogados HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en su condición de abogado de confianza del ciudadano ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS (Penado) y Abg. MARCO JOSE LEON HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público de la ciudadana YULIANA CANELON MUJICA (Penada), tal como pudo ser corroborado por esta Sala de la revisión de las actuaciones contentivas de los presentes recursos de apelación de autos y las actuaciones del asunto principal; de los que se infieren que los mismo está facultados para ejercitar los recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DE LA TEMPORALIDAD

Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad de los Recursos de Apelación interpuestos:

Primer Recurso: Fue interpuesto en fecha 20 de Septiembre de 2024, según sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, se le dio trámite legal; asignándose la numeración N° DR-2024-078922, el cual fue ejercido por el abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en su condición de abogado de confianza del ciudadano ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS (Penado), en contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, el cual se encuentra inserta (folios 220 al 244 ambos inclusive de la segunda pieza del asunto principal), en fecha 27-08-2024, se libraron Boletas de notificación de la decisión a la Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. Lisbeth Cardozo y a los defensores privados Abg. Carlos Rangel y Abg. Hinmel González; librándose en fecha 09-09-2024 boleta de traslado para el acto de imposición de sentencia a los penados ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS y YULIANA CANELON MUJICA, materializándose la imposición de los penado en fecha 10 de septiembre del 2024, en la segunda pieza del asunto principal signado CI-2022-382532.

“…En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024), quien suscribe, Abogada Rodmelys Ahmad, en mi carácter de Secretaria (5) adscrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO En fecha 19 de junio de 2024, tuvo Jugar la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la cual el Tribunal una vez oídos los alegatos de las partes y revisados los elementos de convicción que le fueron presentados, CONDENO a los ciudadanos: ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la Comisión del Delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: En fecha 21 de agosto del año 2024, fue publicado el auto motivado de la Sentencia Condenatoria TERCERO: En fecha 10 de septiembre del año 2024; se celebra Audiencia de Imposición de Sentencia en la que las partes quedan debidamente notificadas de la publicación del texto in extenso, tal como consta en el folio doscientos cincuenta y cinco (255) de la segunda pieza que conforma el presente asunto. CUARTO: En fecha veinte (20) de Septiembre del año 2024, el defensor privado ABOGADO HINMEL GONZALEZ, interpuso Recurso de Apelación, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2024 78922, formándose el presente cuaderno separado, habiendo trascurridos los siguientes días efectivos de despacho desde su notificación en oportunidad de celebración de audiencia de imposición de sentencia, 10/09/2024 (celebración de audiencia de imposición de sentencia condenatoria), 11/09/2024; 12/09/2024; 13/09/2024, 16/09/2024: 17/09/2024; 18/09/2024: 19/09/2024: y 20/09/2024 (Día de interposición del Recurso de Apelación), en decir, al OCTAVO (08) DIA DE DESPACHO EFECTIVO. Se deja constancia que los días 14/09/2024 Y 15/09/2024 no hubo despacho efectivo por ser fin de semana QUINTO: En fecha 04 de octubre del 2024 se le dio entrada al Recurso de Apelación y en esa misma fecha se ordenó emplazar a la Fiscalía Vigésima Novena 29° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en materia contra las drogas. SEXTO: En fecha 10/10/2024 se libró el respectivo emplazamiento a la representación fiscal 29° del Ministerio Publico; Quedando emplazada en fecha 18/10/2024 el fiscal 29 del ministerio público, Tal como consta en resulta con sello húmedo de la citada oficina fiscal la cual está inserta en el folio 17 del presente cuaderno separado. SEPTIMO: En fecha 23/10/2024, se recibe contestación por parte de la ABG. RITA VERONICA AVILA SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal fiscalía 29"; habiendo transcurrido los siguientes días hábiles desde su efectiva notificación: 18/10/2024 (día de su emplazamiento efectivo): 21/10/2024 22/10/2024; 23/10/2024 (Día de la consignación de la contestación); es decir, al TERCER DIA de Despacho efectivo. Se deja constancia que los días 19/10/2024 y 20/10/2024 no hubo despacho efectivo por cuanto fue fin de semana. En consecuencia este Tribunal ordena a remitir el presente asunto principal CI-2022-382532; adjunto el Recurso de Apelación DR-2024-78953 a la Corte de Apelaciones, a los fines de su distribución. Cúmplase con lo ordenado Es todo, terminó, se leyó y conforme firma…”

Esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso, pudo constatar de la certificación de días de despacho, la cual cursa al folio treinta (30) del Recurso, resultando por ende que el mismo fue interpuesto al octavo día (8°) es decir dentro del lapso legal hábil previsto en el artículo 445 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara la interposición de los Recursos de Apelación se declara temporánea y así se hace constar.
Segundo Recurso: Fue interpuesto en fecha 24 de Septiembre de 2024, al cual también se le dio trámite legal; asignándole la numeración N° DR-2024-078953, ejercido por el abogado MARCO JOSE LEON HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público de la ciudadana JULIANA CANELON MUJICA (Penada), en contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, el cual se encuentra inserta (folios 220 al 244 de la segunda pieza del asunto principal), en fecha 27-08-2024, se libraron Boletas de notificación de la decisión a la Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. Lisbeth Cardozo y a los defensores privados Abg. Carlos Rangel y Abg. Hinmel González; librándose en fecha 09-09-2024 boleta de traslado para el acto de imposición de sentencia a los penados ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS y YULIANA CANELON MUJICA, materializándose la imposición de los penados en fecha 10 de septiembre del 2024, en la segunda pieza del asunto principal signado CI-2022-382532.

“…En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024), quien suscribe, Abogada Rodmelys Ahmad, en mi carácter de Secretaria (5) adscrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO En fecha 19 de junio de 2024, tuvo Jugar la AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la cual el Tribunal una vez oídos los alegatos de las partes y revisados los elementos de convicción que je fueron presentados, CONDENO a los ciudadanos: YULIANA CANELON, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la Comisión del Delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO En fecha 21 de agosto del año 2024, fue publicado el auto motivado de la Sentencia Condenatoria. TERCERO: En fecha 10 de septiembre del año 2024; se celebra Audiencia de Imposición de Sentencia en la que las partes quedan debidamente notificadas de la publicación del texto in extenso, tal como consta en el folio doscientos cincuenta y cinco (255) de la segunda pieza que conforma el presente asunto. CUARTO: En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2024, el defensor público ABG. MARCO LEON, Interpuso Recurso de Apelación, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2024-078953, formándose el presente cuaderno separado, habiendo trascurridos los siguientes días efectivos de despacho desde su notificación en oportunidad de celebración de audiencia de imposición de sentencia, 10/09/2024 (celebración de audiencia de imposición de sentencia condenatoria), 11/09/2024: 12/09/2024: 13/09/2024, 16/09/2024: 17/09/2024; 18/09/2024: 19/09/2024; 20/09/2024, 23/09/2024 Y 24/09/2024 (Día de Interposición del Recurso de Apelación), en decir, al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO EFECTIVO. Se deja constancia que los días 14/09/2024; 15/09/2024, 21/09/2024 y 22/09/2024 no hubo despacho efectivo por ser fin de semana QUINTO En fecha 04 de octubre del 2024 se le dio entrada al Recurso de Apelación y en esa misma fecha se ordenó emplazar a la Fiscalía Vigésima Novena 29" del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en materia contra las drogas. SEXTO: En fecha 10/10/2024 se libró el respectivo emplazamiento a la representación fiscal 29 del Ministerio Publico: Quedando emplazada en fecha 18/10/2024 el fiscal 29 del ministerio público, Tal como consta en resulta con sello húmedo de la citada oficina fiscal la cual está inserta en el folio 26 del presente cuaderno separado SEPTIMO: En fecha 23/10/2024, se recibe contestación por parte de la ABG. RITA VERONICA AVILA SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal fiscalía 29 habiendo transcurrido los siguientes días hábiles desde su efectiva notificación 18/10/2024 (día de su emplazamiento efectivo); 21/10/2024: 22/10/2024; 23/10/2024 (Día de la consignación de la contestación), es decir, al TERCER DIA de Despacho efectivo. Se deja constancia que los días 19/10/2024 y 20/10/3024 no hubo despacho efectivo por cuanto fue fin de semana. En consecuencia este este Tribunal ordena a remitir el presente asunto principal Cl-2022-382532; adjunto el Recurso de Apelación DR-2024-78953 a la Corte de Apelaciones, a los fines de su distribución. Cúmplase con lo ordenado Es todo, terminó, se leyó y conforme firma…”
Revisadas las actuaciones contentivas del presente cuaderno recursivo, se pudo constatar de la certificación de días de despacho, inserta al folio cuarenta (40) del recurso, este Tribunal de Alzada de la revisión de las actuaciones realizadas en el asunto principal y tomando en cuenta el cálculo de días de despacho, que el recurrente tuvo conocimiento de la decisión hoy apelada en fecha 10/09/2024. Es por lo que esta Alzada advierte que el Recurso de apelación fue interpuesto al décimo (10°) es decir dentro del lapso legal hábil previsto en el artículo 445 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara la interposición de los Recursos de Apelación se declara temporánea y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA


El artículo 423 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia N° 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:

“Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” omisiss…

En este orden de ideas, el artículo 428 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Establecido lo anterior, resulta necesario a los fines de determinar la impugnabilidad objetiva de la decisión recurrida, en cumplimiento del contenido del artículo 432 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que somete el conocimiento en segunda instancia a los puntos de la recurrida que han sido impugnados, establecido por el legislador en resguardo a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, para así concretizar la afectación del recurrente e impidiendo la posibilidad de realizar revisión en aspectos no presentados en el escrito recursivo salvo vicios de nulidad; en resguardo por otra parte, al orden procesal y al principio de preclusión de los actos, dejar expresa constancia que pudo percatarse esta Sala N° 01, que el pronunciamiento recurrido por el apelante, decidido por el Juez de la causa en el acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO.

En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 442 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente.


DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en su condición de abogado de confianza del ciudadano ELDER STAR ORELLANA CONTRERAS (Penado), signado DR-2024-078922, en contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con ocasión a la declaratoria de: SENTENCIA CONDENATORIA, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº CI-2022-382532. SEGUNDO: SE ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado MARCO JOSE LEON HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público de la ciudadana YULIANA CANELON MUJICA (Penada), asunto signado DR-2024-078953, en contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024 y publicada en fecha 26 de agosto de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con ocasión a la declaratoria de: SENTENCIA CONDENATORIA, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº CI-2022-382532. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: JUEVES 20 DE MARZO DEL 2005 A LAS 11:00 AM, en relación con a los Recursos de Apelación signados DR-2024-078922 en el que se encuentra acumulado el recurso DR-2024-078953, por encontrarse dentro del lapsos establecido.

JUECES DE SALA N° 1



Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR Y PRESIDENTE DE SALA
PONENTE




Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Abg. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ VARGAS
JUEZA INTEGRANTE N° 01 JUEZ INTEGRANTE N° 02




LA SECRETARIA
Abg. Luisana Ortega


W/R/ DR-2024-078922