REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 05 de marzo de 2025
Año 214º y 166º

ASUNTO: DR-2025-079678
RECURSO ACUMULADO: DR-2025-079737
ASUNTO PRINCIPAL: DX-2023-071019

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: QUINTO 5° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DE CARABOBO.
RECURRENTES: 1.- abogados ANGELO JOSE DORTA SIVIRA, ISA HEREDIA DUARTE y MICHAEL GABRIEL QUINTERO SILVEIRA, Fiscales Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Sexta en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público del estado Carabobo. 2.- abogados PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA y LUIS MIGUEL REYES CORTEZ, en su carácter de Apoderados del ciudadano VICENTE MASULLO
ACUSADO: JHONATHAN ANTONIO BATTISTINI SANCHEZ
DELITOS: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO
FISCALIA: SEXTA (6°) DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: VICENTE MASULLO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACIÒN DE SENTENCIA CONDENATORIA
RESOLUCIÒN: ADMISION DEL RECURSO DE APELACIÒN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el asunto signado bajo el Nro. DR-2025-079678, contentivo del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, en el que se encuentra acumulado el asunto signado bajo el Nro. DR-2025-079737 interpuesto por: el primero de ellos por los abogados ANGELO JOSE DORTA SIVIRA, ISA HEREDIA DUARTE y MICHAEL GABRIEL QUINTERO SILVEIRA, Fiscales Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Sexta en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público del estado Carabobo. Y el segundo por los abogados PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA y LUIS MIGUEL REYES CORTEZ, en su carácter de Apoderados del ciudadano VICENTE MASULLO, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de diciembre del 2024 y publicada el texto íntegro en fecha 09 de enero de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, en contra del penado JHONATHAN ANTONIO BATTISTINI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.861.336, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en el asunto principal signado bajo el Nº DX-2023-071019.

Interpuesto el recurso signado DR-2025-079678, en fecha 15/01/2025, se le realizo el correspondiente trámite legal y en fecha 20/01/2025 se libran boletas de emplazamiento a: DEFENSOR VICTOR ARRIETA, el cual quedo debidamente emplazado en fecha 22/01/2025, dando contestación al presente recurso en fecha 28/01/2025 la cual riela en los folios nueve (09) al catorce (14) del recurso, de igual manera al recurso signado DR-2025-079737 recibido en fecha 23/01/2025, se le proporcionó el trámite legal correspondiente y en fecha 27/01/2025 se libran boletas de emplazamiento a: DEFENSOR VICTOR ARRIETA, el cual quedo debidamente emplazado en fecha 28/01/2025, dando contestación al presente recurso en fecha 04/02/2025 la cual riela en los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34) del recurso, los cuales fueron acumulados en fecha 10/02/2025, por el Tribuna Quinto en función de Juicio a los fines de evitar decisiones contradictorias la cual riela a los folios (38-39) del asunto DR-2025-079678; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 11-02-2025..

En fecha 18 de febrero de 2025, se dio cuenta la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia según el sistema de distribución existente en este Circuito Judicial, al ciudadano Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer de las actas que integran los Recursos, conjuntamente con las Juezas Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1. dándose entrada en esa misma fecha y ordenándose su devolución a los fines de la imposición del penado del auto motivado dando cumplimiento a lo establecido por la sala de casación penal N° 244 de fecha 04/08/2022.

En fecha 25 de febrero de 2025, se dan entrada nuevamente por ante esta sala N° 01 de la Corte de Apelaciones según oficio J5-0354-2025, de fecha 25/02/2025, emanado Del Tribunal Quinto en función de Juicio del circuito judicial del estado Carabobo en el cual remite el asunto DR-2025-079678, correspondiente al recurso de apelación de sentencia en el cual se encuentra acumulado el asunto DR-2025-079737 ejercido por los abogados ANGELO JOSE DORTA SIVIRA, ISA HEREDIA DUARTE y MICHAEL GABRIEL QUINTERO SILVEIRA, Fiscales Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Sexta en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público del estado Carabobo y por los abogados PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA y LUIS MIGUEL REYES CORTEZ, en su carácter de Apoderados del ciudadano VICENTE MASULLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 18 de diciembre del 2024 y Publicada en fecha 09 de enero del 2025, en el asunto principal DX-2023-071019, verificada la imposición de penado el cual se encuentra en arresto domiciliario. Désele entrada nuevamente. Cúmplase.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente y al respecto, observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“…Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”
b)…OMISSIS…


PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho los abogados ANGELO JOSE DORTA SIVIRA, ISA HEREDIA DUARTE y MICHAEL GABRIEL QUINTERO SILVEIRA, Fiscales Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Sexta en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público del estado Carabobo y por los abogados PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA y LUIS MIGUEL REYES CORTEZ, en su carácter de Apoderados del ciudadano VICENTE MASULLO, en el asunto principal signado bajo el Nº DX-2023-071019; quienes están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicado dentro del lapso de ley, establecido en el artículo 347 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando debidamente notificados los recurrentes de la decisión en la audiencia de continuación de juicio de fecha 18/12/2024 el cual fue publicada texto íntegro dentro del lapso en fecha 09/01/2025, así mismo se deja constancia que los recurrentes ejercen los Recursos de Apelación de Sentencia; el primero de ellos se le asigno nomenclatura DR-2025-079678, en fecha 15/01/2025, es decir al cuarto (4°) día hábil de despacho posterior a la publicación del auto motivado, tal como consta desde el folio uno (01) al (04) del recurso, el segundo se le asignó nomenclatura DR-2025-079737, en fecha 23/01/2025, es decir, al décimo (10°) día hábil de despacho posterior a la publicación del auto motivado, tal como consta desde el folio (19) al (25) del recurso, los cuales guardan relación con el asunto principal signado bajo el Nº DX-2023-071019; tal como consta en las certificaciones de los días de Despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la Secretaria insertas a los folios (16-17) y (36-37) del presente asunto, de donde se extrae:

“…CERTIFICACIÓN N°01
En el día de hoy; LUNES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), quien suscribe, abogada MARIELENA CASTILLO GUEVARA, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: Que en fecha 15-01-2025 los profesionales del derecho ABG. ANGELO JOSE DORTA SIVIRA, Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Sexta (6o) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ABG. ISA HEREDIA DUARTE y ABG. MICHAEL GABRIEL QUINTERO SILVEIRA Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Sexta (6o) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interponen recurso de apelación de sentencia, en contra de la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 18-12-2024, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria en fecha 09-01-2025, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se condenó al acusado JHONATHAN ANTONIO BATTISTINI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-19.861.336, por cuanto el mismo admitió los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 11 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión más las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal, en el asunto principal N° DX-2023-71019 (SACCES). Ahora bien, se deja constancia que la decisión fue publicada dentro de lapso conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, constando que desde la audiencia celebrada en fecha 18-12-2024, hasta la publicación del texto íntegro de la sentencia realizada en fecha 09-01-2025 trascurrieron los días hábiles siguientes: JUEVES 19-12-2024, VIERNES 20-12-2024. SABADO 21 i2 2024 Y DOMINGO 22-12-2024 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 23-12- 2024 (ASUETO NAVIDEÑO), MARTES 24-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO), MIERCOLES 25-12- 2024 (ASUETO NAVIDEÑO), JUEVES 26-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO), VIERNES 27-12- 2024 (ASUETO NAVIDEÑO), SABADO 28-12-2024 Y DOMINGO 29-12-2024 (SIN D ES PAC H O POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 30-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO),MARTES 31-12 2024(ASUETQ NAVIDEÑO), MIERCOLES 01-01-2025 (ASUETO NAVIDEÑO), JUEVES 02-01 20Z5(ASUETO_ NAVIDEÑO), VIERNES 03-01-2025 (ASUETO NAVIDEÑO), SABADO 04-01 2025 (ASUETO NAVIDEÑO), MARTES 07-01-2025, MIERCOLES 08-01-2025, JUEVES 09-01-2025. Asimismo se deja constancia que desde la publicación de la decisión objeto de impugnación hasta la interposición del recurso de apelación de sentencia; transcurrieron los días hábiles siguientes: VIERNES 10-01-2025, SABADO 11-01-2025 Y DOMINGO 12-01- 2Ó25 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 13-01-2025, MARTES 14-01- 2025, MIERCOLES 15-01-2025, es decir, fue interpuesto al cuarto día hábil. Posteriormente, en fecha 16 de Enero de 2025, se le dio entrada y se ordenó librar boleta de emplazamiento a las partes. Seguidamente en fecha 20-01-2025, se libró boleta de emplazamiento al Abg. Víctor Arrieta Defensor Público Décimo Séptimo (17°) adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, el cual quedo debidamente emplazado en fecha 22-01-2025 como se evidencia inserto al folio ocho (08) de la presente actuación, transcurriendo los días hábiles a saber: JUEVES 23-01-2025, VIERNES 24-01-2025, SABADO 25-01-2025 Y DOMINGO 26-01-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA). LUNES 27-01-2025, MARTES 28-01-2025, dejándose constancia que dio contestación en fecha 28-01-2025. Certificación que se expide, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco 2025 (10/02/2025). Año 214« Independencia. 165° Federación…”(Cursiva de esta Sala)


“…CERTIFICACIÓN N° 02
En el día de hoy; LUNES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), quien suscribe, abogada MARIELENA CASTILLO GUEVARA, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: Que en fecha 23-01-2025 los profesionales del derecho ABG. PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA y LUIS MIGUEL REYES CORTEZ Apoderados judiciales de la víctima, interponen recurso de apelación de sentencia, en contra de la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 18-12-2024, siendo publicado el texto íntegro dé la sentencia condenatoria en fecha 09-01-2025, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se condenó al acusado JHONATHAN ANTONIO BATTISTINI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-19.861.336, por cuanto el mismo admitió los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 11 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano-, a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión más las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal, en el asunto principal N° DX-2023-71019 (SACCES). Ahora bien, se deja constancia que la decisión fue publicada dentro de lapso conforme a los establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, constando que desde la audiencia celebrada en fecha 18-12-2024, hasta la publicación del texto íntegro de la sentencia realizada en fecha 09-01-2025 trascurrieron los días hábiles siguientes: JUEVES 19-12-2024, VIERNES 20-12-2024, SABADO 21-12-2024 Y DOMINGO 22-12- 2024 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA). LUNES 23-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO). MARTES 24-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO), MIERCOLES 25-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO). JUEVES 26-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO), VIERNES 27-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO), SABADO 28-12-2024 Y DOMINGO 29-12-2024 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 30-12-2024 (ASUETO NAVIDEÑO), MARTES 31-12-2024(ASUETQ NAVIDEÑO). MIERCOLES 01-01-2025 (ASUETO NAVIDEÑO), JUEVES 02-01-2025(ASUETQ NAVIDEÑO). VIERNES 03-01-2025 (ASUETO NAVIDEÑO), SABADO 04-01-2025 Y DOMINGO 05-01-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 06-01-2025 _ (ASUETO NAVIDEÑO), MARTES 07-01-2025, MIERCOLES 08-01-2025, JUEVES 09-01-2025. Asimismo se interposición del recurso de apelación de sentencia; transcurrieron los días hábiles siguientes: VIERNES 10-01-2025, SABADO 11-01-2025 Y DOMINGO 12-01-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 13-01-2025, MARTES 14-01-2025, MIERCOLES 15-01-2025, JUEVES 16-01-2025, VIERNES 17-01-2025, SABADO 18-01- 2025 Y DOMINGO 19-01-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA). LUNES 20-01- 2025, MARTES 21-01-2025, MIERCOLES 22-01-2025 y JUEVES 23-01-2025 es decir, fue interpuesto al décimo día hábil. Posteriormente, en fecha 24 de Enero de 2025, se le dio entrada y se ordenó librar boletas de emplazamiento a las partes. Seguidamente en fecha 27-01-2025, se libró boleta de emplazamiento al Abg. Víctor Arrieta Defensor Público Décimo Séptimo (17°) adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, e¡ cual quedo debidamente emplazado en fecha 29-01-2025 tal y como se evidencia inserto al folio veintinueve (29) de la presente actuación, transcurriendo los días hábiles a saber: JUEVES 30-01-2025, VIERNES 31-01-2025, SABADO 01-02-2025 Y DOMINGO 02-02-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 03-02-2025, MARTES 04-02-2025, dejándose constancia que dio contestación en fecha 04-02-2025. Certificación que se expide, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco 2025 (10/02/2025). Año 214° Independencia. 165° Federación…”(Cursiva de esta Sala)


De la revisión de la fecha de presentación del Recurso, concluye esta Corte que, los mismos quedaron interpuesto dentro del tiempo legal correspondiente, en virtud que los mismos fueron presentados dentro de los diez días posteriores a la publicación del texto íntegro del cual se deja constancia que quedo dentro del lapso establecido su publicación y por lo tanto se admiten conforme al contenido del literal “B” del artículo 428 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con la doctrina aceptada por la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 291, del 25 de julio de 2016, que recoge a su vez las sentencias dictadas por la Sala Constitucional, en la que se estableció lo siguiente:

“…las partes tienen las más amplias posibilidades de ejercer su derecho a impugnar la decisión que les resultó adversa, no estando condicionadas a esperar la última notificación para presentar su escrito recursivo, tal como lo estableció la Sala Constitucional en la referida sentencia N° 1199, del 26 de noviembre de 2010, caso Isaías Blanco y Degni Mejías, por lo cual es aceptado el recurso o impugnación ilico modo o presentada por anticipado, siempre que se haya notificado y leído el contenido de la sentencia, sino que también se desprende, en atención a la libertad de recurrir, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, que el lapso que corre a partir de la última notificación de las partes forma parte íntegra del lapso total para ejercer la impugnación, en favor de cualquiera de las partes notificadas siendo que lapso que corre después de la última notificación de las partes es el límite legal para considerar la tempestividad del recurso interpuesto.

Por lo tanto, el recurso de apelación solo deberá ser considerado extemporáneo, por dilatado, rezagado o posterior al décimo día de la última notificación de la sentencia, tal como quedó establecido en la sentencia mencionada de la Sala Constitucional, cuando afirmó que : “... salvo regulación legal expresa, no debe existir ningún impedimento para que las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales e interponer los recursos que a bien consideren pertinentes, siempre y cuando ello no suceda en forma tardía, esto es, una vez que todas las partes estén notificadas (cuando así se ordene) y al efecto transcurra fatalmente el lapso para intentar la apelación…”. (Cursiva de esta Sala)

De tal manera que, se declara la interposición del presente Recurso de Apelación Temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Considera esta Sala N° 01 , que la decisión recurrida en el presente caso por los representantes del Ministerio Público, no está catalogada como de inimpugnables o de irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 de la Ley Orgánica Procesal Penal vigente, ya que fue decretada una SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, en contra del penado JHONATHAN ANTONIO BATTISTINI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.861.336, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, que guarda relación con el asunto DX-2023-071019.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 157° y 444° del Código Orgánico Procesal Penal.
“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”

DECISIÒN

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación de Sentencia, signados bajo el Nº DR-2025-079678 y DR-2025-079737, los cuales se encuentran acumulados, interpuesto por: el primero de ellos por los abogados ANGELO JOSE DORTA SIVIRA, ISA HEREDIA DUARTE y MICHAEL GABRIEL QUINTERO SILVEIRA, Fiscales Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Sexta en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público del estado Carabobo. Y el segundo por los abogados PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA y LUIS MIGUEL REYES CORTEZ, en su carácter de Apoderados del ciudadano VICENTE MASULLO, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de diciembre del 2024 y publicada el texto íntegro en fecha 09 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, en contra del penado JHONATHAN ANTONIO BATTISTINI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.861.336, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en el asunto principal signado bajo el Nº DX-2023-071019. SEGUNDO: Se fija para el día 12 de marzo del 2025 a las 10:30 AM, la audiencia oral de conformidad con el articulo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, líbrese boleta de notificación a las partes y boleta de traslado del penado. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA Nº 1



Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE




Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA SUPERIOR N° 1 Integrante JUEZA SUPERIOR N° 2 Integrante



La Secretaria
Abg. Luisana Ortega P.
W.R/ DR-2025-079678