REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2025
215º Y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000253

PARTE ACTORA: DENNYS BETHZAIDA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 18.733.835.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE COROMOTO HERNANDEZ VEROES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 265.428

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL LOU-LUO F.P, CONCEPTO GO-2122, C.A y a las ciudadanas ROSA VIRGINIA PARIS VILLEGAS y CAMILA STELLA PARIS MONTILLA, demandadas en forma personal y solidaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADAS: YASMORE ISNUBIS PEÑA y JOSÉ ENRIQUE VIVAS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 76.152 y 307.203, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana DENNYS BETHZAIDA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 18.733.835., contra la entidad de trabajo FIRMA PERSONAL LOU-LUO F.P, CONCEPTO GO-2122, C.A y a las ciudadanas ROSA VIRGINIA PARIS VILLEGAS y CAMILA STELLA PARIS MONTILLA, demandadas en forma personal y solidaria., estimada en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CONCINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 310.938,57),. El cual fue interpuesta en fecha 17 de febrero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2025, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de mediación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, celebrándose la respectiva audiencia preliminar de prolongación en fecha 07-05-2025, en fecha 12 de de mayo de 2025, la parte actora y demandada respectivamente presentaron un acuerdo convenido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:


I
MOTIVACION

Las partes presentaron un convenimiento mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2025, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios N° 50 al 51, del expediente, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE VIVAS GONZALEZ y YASMORE ISNUBIS PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 307.203 y 76.152, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandada y codemandada; y por la otra parte la ciudadana DENNYS BETHZAIDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-. 18.733.835 debidamente representada por la ciudadana JACKELINE COROMOTO HERNANDEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 265.428; mediante el cual, de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que su representada le canceló a la demandante DENNYS BETHZAIDA RODRIGUEZ, mediante pago en efectivo que cubre la totalidad del pago de prestaciones sociales y otros conceptos demandados por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($650,00), equivalente a bolívares para la fecha de pago conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 60.482,50). Igualmente la ciudadana DENNYS BETHZAIDA RODRIGUEZ debidamente representada por su apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el convenimiento; y declara que recibió a su entera satisfacción el dinero en efectivo el monto de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($650,00), equivalente a bolívares para la fecha de pago conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 60.482,50), que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar, solicitando a éste Juzgado homologue el convenimiento suscrito por las partes, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representada por su apoderada judicial y que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. Dejando constancia que una vez vencido los cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes contra la presente decisión y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DENNYS BETHZAIDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-. 18.733.835, contra la entidad de trabajo FIRMA PERSONAL LOU-LUO F.P, CONCEPTO GO-2122, C.A y a las ciudadanas ROSA VIRGINIA PARIS VILLEGAS y CAMILA STELLA PARIS MONTILLA, demandadas en forma personal y solidaria, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de mayo del año 2025, que lleva este Tribunal; Tercero: se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

Abg. CRISNARY E. GODOY C.