REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de mayo de 2025
215º Y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001421


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-5.613.271

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CUAREZ LÓPEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 151.544.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SDL 1704, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA ALVAREZ y AIDA SANTANA., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 68.031 y 69.143., respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION

En el día de hoy, 19 de mayo de 2025, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-5.613.271, parte actora en la presente causa debidamente asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CUAREZ LÓPEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 151.544, y por la otra parte las ciudadanas ARMINDA ALVAREZ y AIDA SANTANA., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 68.031 y 69.143., respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-5.613.271, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD SDL 1704, C.A., siendo que en este acto la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 142.140,00), la cual es pagada en este acto mediante transferencia del Banco Banesco Nro. 13138507064, por concepto de acuerdo Transacción a nombre del ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.613.271, a la cuenta de Ahorros Nº 01020123350106610642 del Banco de Venezuela a nombre de la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple de la transferencia, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir como consta en el poder que cursa al folio 19 y su vuelto del expediente. En este estado, el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ ALVARADO, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
ABG. CRISNARY GODOY C.