REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2025
215º Y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000453
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000353
PARTE ACTORA: JOSÉ GERARDO BOLÍVAR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.12.165.500.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FARJARDO, ANGEL ROJAS, ROXANA SANDEZ E HILSY SILVA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 95.909., 88.662, 76.674, 125.856 y 69.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: PITACHEF CORPORATION C.A., Rif: J-503034572; SHANKLISH CARACAS C.A., Rif: J-41308727-8; y TABLE PONG C.A., Rif: 5042137799 y solidariamente contra el ciudadano CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, titular de la Cédula de Identidad N° 27.028.367.
APODERADO JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: DAVID D´AMICO TALLINI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 110.007.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 19 de mayo de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar (Audiencia Primigenia), compareciendo a la misma el abogado DAVID D´AMICO TALLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.007, actuando como apoderado judicial de las entidades de trabajo PITACHEF CORPORATION C.A., Rif: J-503034572; SHANKLISH CARACAS C.A., Rif: J-41308727-8; y TABLE PONG C.A., Rif: 5042137799 y solidariamente contra el ciudadano CARLOS SAMIR ANTONIO GEBRAN BIANCHINI, titular de la Cédula de Identidad N° 27.028.367, parte demandada en la presente causa, igualmente se deja constancia que el abogado antes mencionado consigna en este acto instrumentos poderes que acreditan su representación. el primero la entidad de trabajo TABLE PONG C.A., constante de seis (06) folios útiles, el segundo de la entidad de trabajo PITACHEF CORPORATION C.A., constante de cinco (05) folios útiles y el tercero de la entidad de trabajo SHANKLISH CARACAS C.A., de cinco (05) folios útiles, respectivamente
Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ GERARDO BOLÍVAR OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.165.500, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, los abogados JOSÉ GREGORIO FARJARDO, ANGEL ROJAS, ROXANA SANDEZ E HILSY SILVA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 95.909., 88.662, 76.674, 125.856 y 69.213, respectivamente.
Visto lo anterior y vista la incomparecencia de la parte demandante, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal, razón por la cual establece lo siguiente:
“Artículo 130.
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero:
Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”.
Visto lo anterior, se declara DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, la parte demandante tiene el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a los efectos de ejercer los recursos correspondientes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MEICER E. MORENO V.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY E. GODOY. C.
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