REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de mayo de 2025.
215º y 166º
ASUNTO: AP21-R-2025-000138
PARTE ACTORA: NAIRIM ALEJANDRA BONILLA AMEZQUITA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.279.305.
APODERADAS JUDICIALES: NURY GARCIA, BETILDE ARAQUE GRANADILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nro. 95.666 y 85.658.
PARTE DEMANDADA: DAKA CORPORACION DAKA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 125-0-A, expediente Nº 314-5219.
APODERADOS JUDICIALES: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, LONET ODINA GAINZA MEDINA, KATTERINE DANIELA MAISE TORRES, KARINA ALESSANDRA GARZON GODOY, ESTEFANIA NICOLE OROPEZA FIGUEREDO, ANDREA ELOISA BLANCO MUJICA, SAUL LEONARDO BEIRUTTY PETIT y OMAR ORLANDO GUERRERO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 28.969, 94.830, 165.236, 306.463, 303.938, 189.548, 274.966 y 297.036 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICION planteada por el abogado FELIX JOB HERNANDEZ QUINTERO, Juez del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SÍNTESIS
En fecha 19 de mayo de 2025 previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al éste Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de mayo de 2025 se dio por recibido el presente asunto (AP21-R-2025-000138), constante de una (1) pieza principal de ciento cinco (105) folios útiles, contentivo de la Inhibición planteada por el abogado FELIX JOB HERNANDEZ QUINTERO, Juez del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mas un (1) recurso de hecho (AP21-R-2025-000158) constante de treinta y siete (37) folios útiles y un (1) recurso de apelación (AP21-R-2025-000173) constante de un (1) folio útil.
DE LA COMPETENCIA
Vista la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se considera competente para conocer y decidir la Inhibición propuesta, Así se establece.-
DE LA CONTROVERSIA
Le corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre la procedencia o improcedencia de la Inhibición planteada por el el abogado FELIX JOB HERNANDEZ QUINTERO, Juez del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
El Juez se Inhibe fundamentado su incompetencia subjetiva, can base en lo que se transcribe a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), comparece ante la Secretaría de este Tribunal Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el ciudadano, Félix Job Hernández Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.584; Juez Provisorio a cargo del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con vista a una revisión de las actas procesales que conforman el Asunto signado con el Alfanumérico: AP21_R-2025-000138; observa este Juzgador, que las mismas se corresponden con las actuaciones que ya conoció con el Asunto signado con el Alfanumérico Nº AP21-R-2025-0000158 y ambas, guardan relación directa con el Asunto Principal signado con el Alfanumérico: AP21-L-2025-000149; en el cual mediante decisión de fecha cuatro (4) de abril de 2025; se ordenó oír la apelación en ambos efectos ante las violaciones del orden público procesal verificadas; siendo que en virtud de las fundamentaciones esgrimidas por este juzgador, (…)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los fundamentos expresados por el Juez inhibido, pasa este Juzgador a considerar y decidir sobre la inhibición planteada.
Con base a lo expresado por el Juez Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual se inhibió tal y como lo indica el acta de inhibición de fecha 14 de mayo de 2025.
Ahora bien, vista las consideraciones realizadas por el Juez inhibido, observa esta alzada que efectivamente el Juez Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encuentra inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara procedente la inhibición planteada por el ciudadano Félix Job Hernández Quintero, Juez Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el acta de inhibición de fecha 14 de mayo de 2025. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Félix Job Hernández Quintero en su Carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO
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