REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE: 19.950

SOLICITANTE:RONYS ELIOMER GARCÍA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.314.437, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA YANIVER OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°67.819.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por el ciudadano RONYS ELIOMER GARCÍA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.314.437, de este domicilio, asistido por la abogada SANDRA YANIVER OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.819, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de enero de 2025 bajo el Nro.19.950 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fechaveintitrés (23) de enero de 2025, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Riela al folio diecisiete (17), diligencia suscrita por el ciudadano RONYS ELIOMER GARCÍA GADEA, asistido de abogado, mediante la cual solicita la devolución de originales.
Por auto de fecha 04 de febrero, el tribunal acordó la devolución de originales solicitados.
Riela al diecinueve (19) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Riela al veintiuno (21) diligencia presentada por elciudadano RONYS ELIOMER GARCÍA GADEA, asistido de abogado, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento emitido por este Tribunal.
Por auto de fecha 28 de abril de 2025 el Tribunal ordena agregar dicho Cartel de Emplazamiento.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN

En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del de cujus ciudadanoALBERTO JOSE GARCIA GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.780, de este domicilio, inserta bajo elnúmero 1300, Año 1951, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:

“(Sic)… por ERROR INVOLUNTARIO DE OMISION no transcribieron el primer nombre de su madre transcribió como: CECILIA GUTIERREZ; siendo lo correcto ELIA CECILIA GUTIERREZ. Asimismo, por ERROR INVOLUNTARIO DE OMISIÓN, no transcribieron en el Acta de Nacimiento el número de cédula de identidad de la ciudadana ELIA CECILIA GUTIERREZ, quien es titular de la cédula de identidad N° V-1.337.083”... (Cursivas y negritas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Testimonio de nacimiento y bautismo de la diócesis de Valencia, (folio 05)
- Copia certificada del acta de nacimiento delpadre del solicitante ciudadanoALBERTO JOSE GARCIA GUTIERREZ, (folio 06).
- Copia certificada del acta de nacimiento delsolicitante ciudadanoRONYS ELIOMER GARCÍA GADEA, (folio 07).
- Copia certificada de Acta de defunción elpadre del solicitante ciudadanoALBERTO JOSE GARCIA GUTIERREZ, (folio 08)

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Nacimiento del solicitante, en lo que respecta al municipio donde nació, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimientoinserta bajo elN°1870, Folio 46, Año 1958, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelariadel Municipio Valencia, estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

PRIMERO: donde dice:CECILIA GUTIERREZ, debe decir:ELIA CECILIA GUTIERREZ,siendo esto lo correcto y verdadero. SEGUNDO: donde no transcribieron el número de cédula de identidad de la ciudadana ELIA CECILIA GUTIERREZ,debe decir: quien es titular de la cédula de identidad N° V-1.337.083,siendo esto lo correcto y verdadero
-III-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano RONYS ELIOMER GARCÍA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.314.437, de este domicilio, asistido por la abogada SANDRA YANIVER OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.819, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina deRegistro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo y al Registro Principal Civil de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. ALBARI ALVAREZ
Expediente Nro. 19.950. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ALBARI ALVAREZ
MMM/bc.-
Exp.19.950
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com