REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 20 de Mayo de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE (S): GLENDA MARIA GONZALEZ, asistida de la abogada en
ejercicio LOREINIS ERUBIT VALLES TOVAR. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9843.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana GLENDA MARIA GONZALEZ titular de la cedula de identidad No. V.- 10.227.258 asistido de la abogada en ejercicio LOREINIS ERUBIT VALLES TOVAR debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 303.579, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de un (01) inmueble, ancladas sobre una porción de terreno ejido propiedad del MUNICIPIO VALENCIA, con un área de construcción que mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (62,25 Mts.2), ubicada en el Barrio La Planta, Avenida 93 (La Blanquera), Casa Nro. 226-64 (Provisional), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de diecinueve (19) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
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