REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de mayo de 2025
214º y 166º
EXPEDIENTE N°: 12450-2025.
SOLICITANTE: Ciudadana YANET YASMIRA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.355.855, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA DOMINGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.549.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante el Tribunal distribuidor y siendo recibida en este despacho en fecha 12/02/2025 (folios 01 al 06), en fecha 13/02/2025, se le dio entrada, y se formó expediente, (folio 07). Posteriormente en fecha 19/02/2025, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 08 al 10). En fecha 13/03/2025, se recibió diligencia consignando cartel de emplazamiento publicado en el diario NOTITARDE, y se agregó a los autos (folio 11 al 13). En fecha 28/03/2025 el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 14 y 15). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana YANET YASMIRA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.355.855, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILIANA DOMINGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.549, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…Ante usted ocurro con el fin de exponer y solicitar: Rectificación de Acta de Nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1033, Tomo III. En el presente petitorio, consigno copia simple de la cedula de identidad marcada con la letra “A”, de la ciudadana RODRIGUEZ GLADYS MERCEDES, quien en vida era mi Madre; anexo Acta de Defunción marcada con la letra “B”, del número de cedula correcto de mi progenitora, y en el Acta de Nacimiento, arriba antes identificada marcada con la letra “C”, que en la mencionada por error involuntario; se transcribió el Numero de Cedula errado; el cual se lee de la siguiente manera: 3289650, siendo lo correcto 3289658. Anexo copia de la cedula de identidad de quien suscribe: MORILLO RODRIGUEZ YANET YASMIRA marcada con la letra “D” Ahora bien, Ciudadano(a) juez por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, previo los tramites de ley, sea ordenado por este Tribunal al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que sea corregido el número de cedula y se estampe su respectiva nota marginal en mi acta de nacimiento, a los fines legales consiguientes. Pido al Juez que la presente solicitud sea sustanciada y admitida conforme a derecho. Es justicia, que espero en la Ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación…”
(Cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1033, Tomo III, Año 1978, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento, en el cual se colocó en el acta de nacimiento de la ciudadana YANET YASMIRA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.355.855, y de este domicilio, el número de cedula de su madre ciudadana GLADYS MERCEDES RODRIGUEZ, de la siguiente manera 3289650 siendo lo correcto V-3.289.658; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YANET YASMIRA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.355.855, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILIANA DOMINGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.549. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el el Nº 1033, Tomo III, Año 1978, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: 3289650, debe leerse y escribirse V-3.289.658, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las doce horas de la de la tarde (12:00 am). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12450-2025.
YCR/SPC/jecs.-
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