REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 20 de mayo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11095-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana PAOLA ANAIS MENDOZA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.697.946 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084. Funcionaria Pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAOLA ANAIS MENDOZA PADRON, debidamente asistida por MARIA SALAS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: VICTOR RUFINO MARIN HEREDIA y HYSAMAR SOLANGE GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.343.442 y V-19.157.053, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana PAOLA ANAIS MENDOZA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.697.946 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad Barrio La Luz, Calle San Marcos, Manzana 006, Parcela Nro. 028, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (217,34 Mts2). Con un área de construcción total de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (217,34 Mts2), las cuales de las siguientes dependencias: una (01) planta, un (01) baño, sala, tres (03) cuartos, techos de platabanda, paredes frisadas, piso de cerámica. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 10,06 metros lineales con la Parcela 017 de la vereda 4, SUR: En 9,88 metros lineales con la calle San Marcos que es su frente. ESTE: En 21,80 metros lineales, con la parcela 027 de la calle San Marcos. OESTE: En 21,80 metros lineales con la parcela 029, de la Calle San Marcos. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 20 de mayo de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/jecs. -