REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de mayo de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: 11087-2025.
SOLICITANTE: ROSA MAGDALENA MARTINEZ y JUAN BELTRAN CAPRILES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titular de la cédula de identidad No. V-4.182.299 y V-1.419.085, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.615, y de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este tribunal en fecha 04 de abril de 2025, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 11087-2025, en fecha 07 de abril de 2025, en fecha 25 de abril de 2025 se admitió, en fecha 05 de mayo de 2025, se declara desierto el acto.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 05/05/2025, y aún hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna; en tal sentido quien suscribe, en virtud de lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 05/05/2025, sin que el solicitante por sí o por medio de apoderado alguno hubiera impulsado la solicitud, es por lo que quien suscribe infiere que la solicitante no tiene ningún interés jurídico actual en la tramitación de este asunto, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que se ha consumado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, lo cual se declarará de forma expresa en la dispositiva del presente fallo; en el cual además se ordenará la devolución de los originales. Así se declara.
DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos ROSA MAGDALENA MARTINEZ y JUAN BELTRAN CAPRILES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titular de la cédula de identidad No. V-4.182.299 y V-1.419.085, a través de su mandatario abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.615. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos. TERCERO: No se condena en costas a la parte inactiva. CUARTO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y siendo la una y cuarenta horas de la tarde (01:40 p.m.)-
LA SECRETARIA SUPLENTE
Sol. N° 11087-2025
YC/SPC/wdgp.-
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