REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 14 de mayo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11097-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana ALIDA MARGARITA CASTILLO DE ALIENDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-7.031.349, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EGGLI CHIRINOS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.575.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.662
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA MARGARITA CASTILLO DE ALIENDO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio EGGLI CHIRINOS PÁEZ, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: CARMEN ELENA TORRES y LISMARVIN YERARDIN RETACO SANCHEZ, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana ALIDA MARGARITA CASTILLO DE ALIENDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-7.031.349, y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIEGO ANTONIO ALIENDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.058.084, y falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, según acta de defunción signada con el N° 171, Tomo I, año 2022, emitida por Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 14 de mayo de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/jecs.