REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: D-1089-2023
DEMANDANTES: JHONNY CELSO SOUSA DE FREITAS, BRAZ SOUSA DOS SANTOS, MARIA TERESA DE FREITAS DE SOUSA y TERESA SOUSA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.028.903, V-7.102.233, V-7.109.038 y V-7.017.105, respectivamente; y, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2006, asentada bajo el Nro. 1, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31493763-4, representada por el ciudadano ESTEBAN SOUSA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.066.718, en su carácter de Vice-Presidente.
APODERADO JUDICIAL: ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.407.278, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 196.918.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio TUNISIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de octubre del 2009, anotada bajo el Nro. 10, Tomo 131-A, representada por el ciudadano FEDERICO JOSE FERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.387.104, en su carácter de Director.
MOTIVO: DESALOJO (USO COMERCIAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.
CAPITULO I
DE LA CAUSA.
En fecha 14 de agosto de 2023, se recibió previo sorteo de distribución demanda de DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por los ciudadanos JHONNY CELSO SOUSA DE FREITAS, BRAZ SOUSA DOS SANTOS, MARIA TERESA DE FREITAS DE SOUSA y TERESA SOUSA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.028.903, V-7.102.233, V-7.109.038 y V-7.017.105, respectivamente; y, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2006, asentada bajo el Nro. 1, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31493763-4, representada por el ciudadano ESTEBAN SOUSA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.066.718, en su carácter de Vice-Presidente a través de su apoderado judicial, el abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.407.278, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 196.918, contra Sociedad de Comercio TUNISIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de octubre del 2009, anotada bajo el Nro. 10, Tomo 131-A, representada por el ciudadano FEDERICO JOSE FERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.387.104, en su carácter de Director de dicha entidad mercantil., dándosele entrada en fecha 14 de agosto de 2023, signándole Nº D-1089-2023.
Por auto de fecha 14 de agosto 2023, se admitió por cuanto a derecho la presente demanda por DESALOJO (USO COMERCIAL), ordenando emplazar a la Sociedad de Comercio TUNISIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de octubre del 2009, anotada bajo el Nro. 10, Tomo 131-A, representada por el ciudadano FEDERICO JOSE FERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.387.104, en su carácter de Director. Y abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 26 de septiembre de 2023, fue presentado por el abogado el abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, ya identificado como apoderado de la parte demandante, escrito de REFORMA DE LA DEMANDA.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2025, Se admitió por cuanto a derecho la presente reforma de la demanda por DESALOJO (USO COMERCIAL), ordenando emplazar a la Sociedad de Comercio TUNISIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de octubre del 2009, anotada bajo el Nro. 10, Tomo 131-A, representada por el ciudadano FEDERICO JOSE FERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.387.104, en su carácter de Director. Y abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de octubre de 2023, fue suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, antes identificado, diligencia mediante la cual consigna los emolumentos necesarios al alguacil para la citación del demandado.
En fecha 25 de octubre de 2023, el alguacil titular de este Tribunal suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 01 de diciembre de 2023, el alguacil titular suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de la infructuosidad de la citación al no conseguir persona alguna en la ubicación suministrada por la parte demandante.
En fecha 06 de diciembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, ya identificado y actuando como apoderado de la parte demandante, solicitó se librasen carteles para la publicación en prensa.
Por auto de fecha 19 de enero de 2024, el Tribunal ordenó librar carteles de citación para la publicación en prensa de acuerdo a lo solicitado en diligencia anterior por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 21 de noviembre de 2024, el abogado LUCRECIO PINTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.711, apoderado de la parte demandante según poder otorgado por ante el notario del estado de La Florida de Estados Unidos de América en fecha 19 de junio de 2023, signado con el Nro. 2023-104307; suscribió diligencia mediante la cual expuso desistir del presente procedimiento y solicita el levantamiento de la medida de secuestro decretado en fecha 14 de noviembre de 2024 y ejecutado en fecha 30 de noviembre de 2023, según consta en Cuaderno de Medidas del presente expediente.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2024, se ordenó practicar una inspección judicial sobre el inmueble con el objeto de constatar la condición del inmueble a fines decidir sobre lo solicitado en fecha 21 de noviembre de 2025 mediante diligencia ya descrita.
En fecha 27 de enero de 2025, compareció ante el Tribunal el abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, ya identificado, quien mediante diligencia solicitó abocamiento de la juez suplente, abogada YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR, sobre la causa.
Por auto de fecha 30 de enero de 2025, la juez suplente, abogada YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de marzo de 2025, mediante diligencia suscrita por el abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, ya identificado, ratificó la solicitud de desistimiento del procedimiento de fecha 21 de noviembre de 2025, que corre inserta en la presente demanda.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2024, suscrita por la JHONNY CELSO SOUSA DE FREITAS, BRAZ SOUSA DOS SANTOS, MARIA TERESA DE FREITAS DE SOUSA y TERESA SOUSA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.028.903, V-7.102.233, V-7.109.038 y V-7.017.105, respectivamente; y, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2006, asentada bajo el Nro. 1, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31493763-4, representada por el ciudadano ESTEBAN SOUSA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.066.718, en su carácter de Vice-Presidente, mediante su apoderado judicial el abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.407.278, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 196.918, en la cual DESISTE de la presente solicitud, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la solicitante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado LUCRECIO PINTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.711, apoderado de la parte demandante según poder otorgado por ante el notario del estado de La Florida de Estados Unidos de América en fecha 19 de junio de 2023, signado con el Nro. 2023-104307, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la junta de JHONNY CELSO SOUSA DE FREITAS, BRAZ SOUSA DOS SANTOS, MARIA TERESA DE FREITAS DE SOUSA y TERESA SOUSA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.028.903, V-7.102.233, V-7.109.038 y V-7.017.105, respectivamente; y, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2006, asentada bajo el Nro. 1, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31493763-4, representada por el ciudadano ESTEBAN SOUSA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.066.718, en su carácter de Vice-Presidente, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 08 de julio de 2022, ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado LUCRECIO PINTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.711, apoderado de la parte demandante según poder otorgado por ante el notario del estado de La Florida de Estados Unidos de América en fecha 19 de junio de 2023, signado con el Nro. 2023-104307, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la junta de JHONNY CELSO SOUSA DE FREITAS, BRAZ SOUSA DOS SANTOS, MARIA TERESA DE FREITAS DE SOUSA y TERESA SOUSA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.028.903, V-7.102.233, V-7.109.038 y V-7.017.105, respectivamente; y, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2006, asentada bajo el Nro. 1, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31493763-4, representada por el ciudadano ESTEBAN SOUSA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.066.718, en su carácter de Vice-Presidente, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 08 de julio de 2022.
SEGUNDO: Se ordena LEVANTAR la medida cautelar de Secuestro decretada mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de noviembre de 2023, por este Tribunal. En consecuencia, se ordena librar los oficios correspondientes al Registrador Publico de la Oficina Subalterna de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 09:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1098-2023
YRB/lc
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