REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: D-0934-2023

DEMANDANTE: ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907.

APODERADOS JUDICIAL: ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.424.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 251.121.

DEMANDADO: Los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana SILVIA TIBISAY QUERALES MONTERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.875.001.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
DE LA CAUSA

En fecha 27 de abril de 2023, se recibió previo sorteo de distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907, asistida por el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 305.152, contra, los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana SILVIA TIBISAY QUERALES MONTERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.875.001, dándosele entrada en fecha 02 de mayo de 2023, signándole Nº D-0934-2023.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2023. Se admitió por cuanto a derecho la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana la ciudadana SILVIA TIBISAY QUERALES MONTERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.875.001.
En fecha 13 de febrero de 2023, suscribió diligencia la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907, asistida por el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 305.152, a los fines de consignar las publicaciones en prensa de los edictos.
En fecha 12 de junio de 2023, mediante auto se desglosó y agregaron los carteles consignados por la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907, asistida por el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 305.152.
En fecha 12 de junio de 2023, suscribió diligencia la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907, asistida por el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 305.152, mediante al cual otorgó poder Apud-Acta al ya mencionado abogado.
En fecha 12 de junio de 2023, mediante auto se agregó el poder otorgado por la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907, al abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 305.152.
En fecha 13 de junio de 2023, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal el edicto librado para el emplazamiento de los herederos desconocidos de la de-cujus SILVIA TIBISAY QUERALES MONTERO.
En fecha 25 de junio de 2023, suscribió diligencia el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.152, a los fines de consignar las publicaciones en prensa de los edictos.
En fecha 26 de junio de 2023, mediante auto se desglosó y agregaron los carteles consignados por el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 305.152.
En fecha 10 de julio de 2023, suscribió diligencia el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.152, a los fines de consignar las publicaciones en prensa de los edictos.
En fecha 10 de julio de 2023, mediante auto se desglosaron y agregaron los carteles consignados por el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.152.
En fecha 02 de agosto de 2023, suscribió diligencia el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.152, a los fines de consignar las publicaciones en prensa de los edictos.
En fecha 02 de agosto de 2023, mediante auto se desglosaron y agregaron los carteles consignados por el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.152.
En fecha 14 de diciembre de 2023, suscribió diligencia el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.152, quien solicitó cómputo del expediente.
En fecha 24 de enero de 2024, suscribió diligencia el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.152, quien solicitó se nombrara defensor ad-litem.
En fecha 24 de enero de 2024, mediante auto se nombró defensor ad-litem a la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.578.173, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.685, se ordenó su emplazamiento.
En fecha 26 de febrero de 2024, suscribió diligencia el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.152, mediante la cual consignó documentales del documento de venta del inmueble, liberación de hipoteca y documento de venta definitiva en original.
En fecha 26 de febrero de 2024, mediante auto se acordó agregar los documentales consignados por el abogado supra mencionados.
En fecha 28 de febrero de 2024, suscribió diligencia el abogado EVARISTO PACHECO, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Tribunal, por medio de la cual dejó constancia de haber notificado a la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.578.173, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.685, de su nombramiento como defensora Ad-Litem, consignando además la boleta de notificación firmada.
En fecha 01 de marzo de 2024, se llevó a cabo la juramentación de la abogada MARÍA ADELINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.578.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 55.685, como defensora Ad-Litem en la presente causa, se levantó la respectiva acta.
En fecha 11 de marzo de 2024, mediante escrito presentado por la abogada MARÍA ADELINA ORTEGA, supra identificada, solicitó prueba de cotejo de la firma del documento privado.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2024, el tribunal acordó según lo solicitado en el anterior escrito de esta misma fecha, en la que la abogada MARÍA ADELINA ORTEGA, solicitó experticia grafotécnica, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 03 de junio de 2024, mediante diligencia suscrita por el Abg. Evaristo Pacheco, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó acuse de recibo del oficio.
En fecha 19 de julio de 2024, mediante auto se agregaron las resultas de la experticia grafotécnica realizada por el C.I.C.P.C.
En fecha 17 de octubre de 2024, mediante auto se acordó diferir la sentencia.
En fecha 18 de noviembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria, se repuso la causa al estado de admisión.
En fecha 03 de diciembre de 2024, mediante diligencia suscrita por el Abg. Evaristo Pacheco, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó acuse de recibo de notificación a la abogada MARÍA ADELINA ORTEGA.
En fecha 23 de enero de 2024, mediante diligencia suscrita por el Abg. Evaristo Pacheco, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó acuse de recibo de notificación a la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA.
En fecha 10 de febrero de 2025, el abogado SÉPTIMO CARLOS FERRI CÓRDOVA, solicitó abocamiento sobre la causa de la Juez Suplente ABG. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR.
En fecha 19 de febrero de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, supra identificada, asistida por el abogado ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, solicitó devolución de originales, copias certificadas y el desistimiento de la presente demandas más no de la acción.
En fecha 21 de febrero de 2025, mediante auto la Juez Suplente se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de marzo de 2025, mediante diligencia suscrita por el Abg. Evaristo Pacheco, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó acuse de recibo de notificación a la abogada MARÍA ADELINA ORTEGA, sobre el abocamiento.
En fecha 30 de abril de 2025, mediante auto se acordó lo solicitado por la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, asistida por el abogado ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la diligencia de fecha 19 de febrero de 2025, suscrita por la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907, asistida en dicho acto por el abogado ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.424.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 251.121, en la cual DESISTE de la presente solicitud, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la solicitante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907, asistida en dicho acto por el abogado ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.424.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 251.121, ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana ADRIANA CARIBAY DEL VILLAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.907, asistida en dicho acto por el abogado ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.424.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 251.121.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-0934-2023
YRB/lc.-