BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ CASTILLO

ABOGADO: MARÍA ANTONIETA RUSSO
INPREABOGADO: 62.376
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nº 3179-S-25
SENTENCIA: DECLINATORIA

En fecha Doce (12) de Mayo del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de TITULO SUPLETORIO; presentada por el Ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.234.203, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.057.279, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.376, alegando que en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Sector La Compañía, Callejón B, Parcela S/N Municipio Guacara del Estado Carabobo. Con Certificado de Empadronamiento N°08-04-02-R01 de fecha 04/04/2025. Tiene un área de Construcción de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (158,87 mt2) en una Superficie de Terreno de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (194,06 m2). El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de Trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) aproximadamente, con Callejón B, que es su frente; SUR: En línea recta de doce metros con sesenta y cuatro centímetros (12,64 mts) aproximadamente, con bienhechurías que son o fueron de MISLENISS VEGA; ESTE: En línea recta de quince metros con cero dos centímetros (15,02 mts) aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de JOSÉ JIMÉNEZ; OESTE: En línea recta de Quince metros con cero tres centímetros (15,03 mts) aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de ARÍSTIDES CENTENO, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Municipio Guacara. Que para efectos legales, necesitan comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de Titulo Supletorio de un inmueble construido en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.


Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-