REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO
Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello 28 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2018-000380DM
ASUNTO: GP31-S-2018-000380DM
SOLICITANTE: Benalcazar Moreno Luna, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 3.061.491

ABOGADO ASISTENTE: Jaime Cabrera Leal inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.40.014

MOTIVO: Titulo Supletorio
CLASE Interlocutoria con fuerza de Definitiva
RESOLUCION: No.PJ008202500066



Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano BENALCAZAR MORENO LUNA, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 3.061.491, asistido por el Abogado JAIME CABRERA LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.40.014 y de este domicilio, en fecha 12 de noviembre de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 14 de noviembre de 2018 se dicto auto dándole entrada, admitiendo la solicitud E instando a la solicitante a consignar recaudos a los fines de poder proceder a tomarle declaración de los testigos. Evidenciándose que desde la fecha del mencionado auto donde se insto y fecha de interposición de la presente solicitud, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- la otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia”.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 11 de noviembre de 2018, fecha en la cual la solicitante presento el escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano BENALCAZAR MORENO LUNA, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 3.061.491 asistido por el Abogado JAIME CABRERA LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.40.014; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisorio


Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria

Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10 am, y se dejó copia para el archivo de manera digital en formato PDF.
La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez