REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-000603

SOLICITANTE: GIPSSY ZULAY ESCALONA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.110, de este domicilio.

CAUSANTE: ELIA MARINA HERNÁNDEZ ONTIVERO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.170.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.169.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIETNO HOMOLOGADO).


I
Se inició el presente procedimiento de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en fecha 18 de febrero del 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.

Por auto de fecha 21 de febrero del 2025, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó publicar edicto en el diario La Prensa.


En fecha 12-05-2025, comparece la ciudadana GIPSSY ZULAY ESCALONA ONTIVEROS, antes identificada, debidamente asistida de abogado, desistiendo de la presente solicitud y solicita la devolución de los documentos originales consignados.

Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de trámite, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
II

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, efectuado en la presente solicitud, por la ciudadana: GIPSSY ZULAY ESCALONA ONTIVEROS, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la misma y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
MSLP/Migv/