REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo del dos mil veinticinco
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-001884
SOLICITANTE:MICHELLE NATALY PERDOMO LISCANO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.393.749, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DELA SOLICITANTE: ABG.JOSÉ GREGORIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº207.876.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

ÚNICO
Fue recibido en fecha 07 de Mayo del 2025,escrito de solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana: MICHELLE NATALY PERDOMO LISCANO, antes identificada.Y de la revisión del mismo el Tribunal constató que la solicitante, en su escrito indica que ocupa un terreno del INTI, que mide aproximadamente MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.131.977 Mts2), sobre el cual construyó unas bienhechurías con un área de construcción de DOSCIENTOSCINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (254,26 Mts2)a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías se encuentran ubicadasLa Comunidad de Moroturo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare TITULO SUPLETORIO a su favor.

El artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.

Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías al cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de quién aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasdel Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTEpor materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD-CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria,



MSLP/Migv/mfqa.-