REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-001427
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos AURELIO RAFAEL VILLANUEVA CASTILLO E ILIANA NOHEMI ARTEAGA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.504.394 Y V-17.012.308,respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por los Abogados José Dudamel Flores y Maday Rodríguez Varela, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nrs.190.812 y 326.134 , evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en el Caserío El Pampero, Sector los Libertadores, ubicado entre la avenida Bolívar y las calles Manuel Piar y Ambrosio Plaza, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000,MTS2), un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (265,68MTS2) Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: AURELIO RAFAEL VILLANUEVA CASTILLO E ILIANA NOHEMI ARTEAGA CARIPE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.







MSLP/Mgodoy /hp.