REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-001043
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN COLMENAREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.533.365, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada Mirian Álvarez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 182.431, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en el Barrio San Benito Calle 2 con Calle Principal casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente en una área de construcción de OCHO METROS DE FRENTE POR OCHO METROS DE FONDO Y MIDE 27 METROS DE FRENTE POR 21 METROS DE FONDO, y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN COLMENAREZ ORELLANA, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.




MSLP/Mgodoy /hp.