REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Mayo del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-001131
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos:ORDALYS JOSÉ DURAN y MARIETZER JOSEFINA MANZANAREZ DE DURAN,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.603.391 y V-13.664.282, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: SORANGEL TORREALBA,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 192.916, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en “Las Tunas”Posesión San Antonio, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente TREL MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON ONCE METROS CUADRADOS (3.471,11 MTS2) cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 13/02/1997, bajo el N° 6, Tomo 7, Protocolo Primero. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ORDALYS JOSÉ DURAN y MARIETZER JOSEFINA MANZANAREZ DE DURAN,anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv /lc.-