REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001541
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: SORIS COROMOTO PÉREZ PÉREZ Y NIELCE JOSÉ LOYO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.V-15.305.506 Y V-16.418.821,respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por la Abogada Zulimar Pérez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°312.346, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías Ubicadas, en la Calle 3, Kilometro 8, Barrio Negro Primero, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00MTS2),es decir 10mts de frente por 30 de largo, y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: SORIS COROMOTO PÉREZ PÉREZ Y NILCE JOSÉ LOYO SOTO, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.



MSLP/Mgodoy /hp.