REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Mayo del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-001594
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: BRUSBEIKER KENNEDY ROMERO PÉREZ e IRANIA CAROLINA SALCEDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.714.320 y V-13.352.132,respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por la abogada SORANGEL TORREALBA, inscritaen el I.P.S.A,bajo el N°192.916, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitante la propiedad de las bienhechuríasubicadas en el Sector el Roble Calle Sucre I, Casa Nº 112 Vía Las Veritas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (373,60 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: BRUSBEIKER KENNEDY ROMERO PÉREZ e IRANIA CAROLINA SALCEDO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-