REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-002933

SOLICITANTE(S): LEIDA ROSA MENDOZA DE PALMA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.340.752, debidamente asistida por la abogada en ejercicioLILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del estado Lara.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano LEIDA ROSA MENDOZA DE PALMA, asistida por la abogada en ejercicioLILIANA GUERRERO SOLORZANO, antes identificadas, donde solicitó la rectificación de:

• Acta de Matrimonio N° 296, registrada en fecha 03 de Agosto del año 1962, del Libro de Actas de Matrimonios del año 1962,acta de matrimoniollevada por el Registro CivilMunicipal del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción del Acta de Matrimonio, se colocó su nombrecomoLEDA ROSA MENDOZA, siendo lo correcto LEIDA ROSA MENDOZA. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio N° 296, registrada en fecha 03 de Agosto del año 1962, del Libro de Actas de Matrimonios del año 1962,llevada por el Registro CivilMunicipal del Municipio Iribarren del estado Lara, copias de las cédulas de identidad.Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal observa:

UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, la Acta de Matrimonio, en efecto, se proceda a corregir la misma:
• Acta de Matrimonio N° 296, registrada en fecha 03 de Agosto del año 1962, del Libro de Actas de Matrimonios del año 1962,llevada por el Registro CivilMunicipal del Municipio Iribarren del estado Lara,se incurrió en el error de su nombre se colocó como LEDA ROSA MENDOZA, siendo lo correcto LEIDA ROSA MENDOZA.

Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de LEIDA ROSA MENDOZA DE PALMA,asistida por la abogada en ejercicioLILIANA GUERRERO SOLORZANO. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 296, registrada en fecha 03 de Agosto del año 1962, del Libro de Actas de Matrimonios del año 1962,llevada por el Registro CivilMunicipal del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el Acta de Matrimonio N° 296, registrada en fecha 03 de Agosto del año 1962, del Libro de Actas de Matrimonios del año 1962,llevada por el Registro CivilMunicipal del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de Mayo del 2025. Años: 215° y 166°
La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.