REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 19 de mayo de 2025
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2025-000177.
Asunto principal: 3CO-289-2022.
Jueza Superior y Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira

Identificación de las partes

Recurrente: Abogado, José Torbello, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 202253, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano Jorge Luis Miranda Guanipa, titular de la cédula de identidad 19.617.744.-

Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Investigado: Ciudadano Jorge Luis Miranda Guanipa, titular de la cédula de identidad 19.617.744.

Delito: Violencia Física Agravada y Amenazas Agravadas delitos previsto y sancionado en los artículos 56 tercer aparte y 55 con relación al artículo 84 ordinal 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

Representante legal de la víctima: Lersy Antonia Lugo Gil.

Motivo: recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

En fecha 12 de mayo de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, José Torbello, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 202253, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano Jorge Luis Miranda Guanipa, titular de la cédula de identidad 19.617.744, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en audiencia preliminar de fecha 18 de julio de 2022 y fundamentada en fecha 20 de julio de 2022, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia tomó decisión “opuesta a la ley por cuanto su contenido no puede sustentar una relación de causalidad y hasta de falta de acción y de delito” sometiendo al acusado a un “proceso judicial que implica consecuencias graves al termino de las limitaciones a la libertad individual”.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000177, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Ponente, Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha.
Es por ello estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado, José Torbello, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 202253, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano Jorge Luis Miranda Guanipa, titular de la cédula de identidad 19.617.744, quien de acuerdo a sus facultades de defensor privado del acusado desde la fase primigenia de este proceso tiene la cualidad de parte interviniente, y por tanto legitimidad para la interposición de la presente apelación.

Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es dictada en audiencia preliminar de fecha 18 de julio de 2022 y fundamentada en fecha 20 de julio de 2022, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia tomó decisión “opuesta a la ley por cuanto su contenido no puede sustentar una relación de causalidad y hasta de falta de acción y de delito” sometiendo al acusado a un “proceso judicial que implica consecuencias graves al termino de las limitaciones a la libertad individual”, es una decisión susceptible de apelación.

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 27 de julio de 2022 (ver folio 01 del cuaderno recursivo), donde se evidencia sello húmedo de la unidad de recepción de documentos de alguacilazgo del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:

(...Omissis...)

“El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 127 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 28 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial”.

Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación fue dictada en audiencia preliminar de fecha 18 de julio de 2022 y fundamentada en fecha 20 de julio de 2022; entendiéndose así que el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha del día de la publicación de la motiva, por lo que de acuerdo al cómputo que riela al folios 36 al 38, debidamente suscrito por el secretario Germán Martínez se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 202253, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano Jorge Luis Miranda Guanipa, titular de la cédula de identidad 19.617.744, en fecha 27 de julio de 2022, el quinto día hábil de despacho después de la publicación de la motiva, pues se dejó constancia expresa en el computo secretarial que el Tribunal recurrido dio despacho posterior a la publicación de la decisión los días jueves 21 de julio de 2022, viernes 22 de julio de 2022, lunes 25 de julio de 2022, martes 26 de julio de 2022, miércoles 27 de julio de 2022 (día que se interpone el recurso), por tanto, dicho recurso de apelación fue presentado luego de excederse los lapsos con creces, y por ende debe declararse inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 202253, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano Jorge Luis Miranda Guanipa, titular de la cédula de identidad 19.617.744, en contra de la decisión por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en audiencia preliminar de fecha 18 de julio de 2022 y fundamentada en fecha 20 de julio de 2022, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia tomó decisión “opuesta a la ley por cuanto su contenido no puede sustentar una relación de causalidad y hasta de falta de acción y de delito” sometiendo al acusado a un “proceso judicial que implica consecuencias graves al termino de las limitaciones a la libertad individual”. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 202253, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano Jorge Luis Miranda Guanipa, titular de la cédula de identidad 19.617.744, en contra de la decisión por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en audiencia preliminar de fecha 18 de julio de 2022 y fundamentada en fecha 20 de julio de 2022, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia tomó decisión “opuesta a la ley por cuanto su contenido no puede sustentar una relación de causalidad y hasta de falta de acción y de delito” sometiendo al acusado a un “proceso judicial que implica consecuencias graves al termino de las limitaciones a la libertad individual”. Así se decide.-

Publíquese, diarícese, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira

Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante



Secretaria,
Abg. Ariana Gil.
ASUNTO N° KP01-R-2025-000177
MPLP//CEMM