REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 09 de mayo de 2025.
213º y 164º
Asunto: KP01-R-2025-000163.
Asunto principal: 2C0-887-2023
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadano abogado, Pedro Jesús Guanipa Pérez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 145.741 en su condición de defensor privado del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo.

Imputado: Ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520.

Víctima: K de (17) años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: Abuso Sexual sin Penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo: recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

En fecha 02 de mayo de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Pedro Jesús Guanipa Pérez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 145.741 en su condición de defensor privado del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, en audiencia de fecha 13 de diciembre de 2023 y fundamentada en fecha 15 de diciembre de 2023, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000163, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al Juez Superior (S) Ponente: Abg. Carlos Luis Medina Méndez, quien se abocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha. En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
En fecha 04 de abril de 2025, se incorpora, luego del disfrute de su período vacacional, la Dra. Milagro Pastora López Pereira, asumiendo la ponencia y resolución del presente recurso.
En fecha 05 de mayo de 2025, la Dra. Rosabel Lorena Angarita, asume como suplente de la ponencia 3 de esta sala natural, debido a permiso otorgado por la Comisión Nacional de Justicia de Género a la Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado, Pedro Jesús Guanipa Pérez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 145.741 en su condición de defensor privado del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520, quienes de acuerdo a sus facultades de defensoras privadas del acusado desde la fase primigenia de este proceso tiene la cualidad de parte interviniente, y por tanto legitimidad para la interposición de la presente apelación.

Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es dictada en fecha 13 de diciembre de 2023 y el auto fundado es publicado en fecha 15 de diciembre de 2023, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520, tal como lo dispone el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, es una decisión susceptible de apelación.

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 08 de enero de 2024 (ver folio 01 del cuaderno recursivo), donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:

(...Omissis...)

“El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial”.

Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 13 de diciembre de 2023 y fundamentada en fecha 15 de diciembre de 2023; entendiéndose así que el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación de la motiva por encontrarse dentro de los lapsos correspondientes, por lo que de acuerdo al cómputo que riela al folios 65 al 68, suscrito por la secretaria Dubraska Stampone, se verifica que luego de la publicación del auto fundado el tribunal de instancia dio despacho los días lunes 18 de diciembre de 2022, miércoles 20 de diciembre de 2022, jueves 21 de diciembre de 2022, viernes 22 de diciembre de 2022, jueves 28 de diciembre de 2022, viernes 29 de diciembre de 2022 y es el 08 de enero de 2023 que fue presentado el este recurso de apelación de auto, el séptimo día habil, por tanto, dicho recurso de apelación fue presentado fuera de los lapsos correspondiente, y por ende debe declararse inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Pedro Jesús Guanipa Pérez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 145.741 en su condición de defensor privado del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520, en contra de la decisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, mediante auto fundado, en fecha 13 de diciembre de 2023 y el auto fundado es publicado en fecha 15 de diciembre de 2023, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Pedro Jesús Guanipa Pérez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 145.741 en su condición de defensor privado del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520, en contra de la decisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, mediante auto fundado, en fecha 13 de diciembre de 2023 y el auto fundado es publicado en fecha 15 de diciembre de 2023, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Tomas Avelino Centeno Flores, titular de la cédula de identidad V- 24.261.520.-

Publíquese, diarícese, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez Superior Integrante
Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez.
Jueza Superior Integrante (S).


Secretaria
Abg. Rosmar Duarte

KP01-R-2025-000136
MPLP//CEMM