República Bolivariana De Venezuela

Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 09 de mayo de 2025.
215º y 166º
Asunto: KP01-R-2025-000176
Asunto principal: PP11-P-2019-000609
Juez superior ponente: abogado Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadano Fernando José Colmenarez Uzcategui, en su condición de defensor público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, del ciudadano Edinson Javier López Urriola, titular de la cédula de identidad N° 22.108.016
Recurrido: Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Imputado: Ciudadano Edinson Javier López Urriola, titular de la cédula de identidad N° 22.108.016.
Delito: Abuso Sexual a Niña con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Víctima: Niña datos se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 02 de mayo de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto porel ciudadano Fernando José ColmenarezUzcategui, en su condición de defensor público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, del ciudadano Edinson Javier López Urriola , titular de la cédula de identidad N° 22.108.016, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acariguaen fecha 22 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 08 de agosto de 2024, mediante la cual, condena al ciudadano Edinson Javier López Urriola, titular de la cédula de identidad N° 22.108.016, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito Abuso Sexual a Niña con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentesen perjuicio de una Niña K.V.C.U datos se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000176, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 02 de mayo de 2025, se aboca al conocimiento de la causa, y en fecha 05 de mayo de 2025, la Dra. Rosabel Lorena Angarita, asume como suplente de la ponencia 3 de esta sala natural, debido a permiso otorgado por la Comisión Nacional de Justicia de Género a la Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez. es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano Fernando José ColmenarezUzcategui, en su condición de defensor público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, del ciudadano Edinson Javier López Urriola , titular de la cédula de identidad N° 22.108.016resaltando que el mismo cuenta con la legitimidad en y por tanto tiene la cualidad de parte interviniente para la interposición de la presente apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 22 de julio de 2024 se realizado la audiencia de conclusiones, en la causa signada con el alfanumérico PP11-P-2019-000609, por ante el Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 08 de agosto de 2024.
Ahora bien siendo el caso que la decisión fue emitida fuera del lapso legal, el juez acuerda notificar a las partes, en fecha 12 de agosto de 2024 se llevó a cabo audiencia de imposición de sentencia; imposición que estuvo presente solamente el condenado de autos, tal y como consta en el folio ochenta y cinco (85) de la pieza tres del expediente principal.
Así las cosas, de la revisión efectuada se constata que en fecha 12 de agosto de 2024 fue debidamente notificados la representación de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, asimismo se notificó al defensor público tal y como consta en los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) de la tercera pieza del expediente principal, es importante mencionar que en fecha 11 de octubre de 2024 fue notificada por el 165 del Código Orgánico Procesal Penal la representante legal de la víctima en virtud del agotamiento de las vías para su notificación tal y como consta en el folio ciento nueve (109) de la tercera pieza del expediente principal, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 15 de agosto de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Por otra parte, se desprende que en fecha 20 de agosto de 2024, se practica efectivamente la boleta de emplazamiento a la representación de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público a objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo importante mencionar que no hubo contestación al recurso de apelacion.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua; la cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fernando José Colmenarez Uzcategui, en su condición de defensor público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, del ciudadano Edinson Javier López Urriola , titular de la cédula de identidad N° 22.108.016, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 22 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 08 de agosto de 2024, mediante la cual, condena al ciudadano Edinson Javier López Urriola, titular de la cédula de identidad N° 22.108.016, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito Abuso Sexual a Niña con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes en perjuicio de una Niña datos se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día Lunes _19 de mayo de 2025, a las 12:30 horas de la tarde. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fernando José Colmenarez Uzcategui, en su condición de defensor público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, del ciudadano Edinson Javier López Urriola , titular de la cédula de identidad N° 22.108.016, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 22 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 08 de agosto de 2024, mediante la cual, condena al ciudadano Edinson Javier López Urriola, titular de la cédula de identidad N° 22.108.016, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito Abuso Sexual a Niña con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes en perjuicio de una Niña K.V.C.U datos se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día Violencia, para el día Lunes _19 de mayo de 2025, a las 12:30 horas de la tarde. Así se decide.-.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2025.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez
Jueza Superior Integrante (S)
Rosmar Duarte
Secretaria,
KP01-R-2025-000176
Ojac/wilmarysd