JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE 2020-223

En fecha 03 de diciembre 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARLIN LINARES ALLOCA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.020.917, asistida por el abogado Fernando Javier Delgado Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 235.150, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KEDRION S.P.A, constituida según la leyes de Italia, en fecha 01 de junio de 2000, inscrita en la Cámara de Comercio, Industria Artesanía y Agricultura de Lucca con número de repertorio LU-170535 bajo el Nro. R.I.F: 01779530466 y con domicilio en Localita´ Ai Conti 55051 Castelvecchio Pascoli-Barga (Lucca), Italia, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de mayo de 2006, y ratificado posteriormente en fecha 14 de enero de 2019, en contra de la Resolución Nro.489, publicada en el página 84, Tomo III, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 478, de fecha 17 de abril de 2006, en la solicitud de registro de marca Núm. 2005-007007, emitida por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL.

En fecha 22 de junio de 2021, se dio cuenta al Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 17 de agosto de 2021, el Juzgado de Sustanciación, profirió decisión, donde declara la competencia y admitió la demanda interpuesta. Asimismo ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de diciembre de 2021, el Juez del Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 19 de enero de 2022, se fijó para el día 25 de enero de 2022, a las 09:30 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 25 de enero de 2022, tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de la parte accionante; de la así como de la comparecencia de la Representación del Procurador General de la República y del Ministerio Público. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. En esa misma fecha la Representación del Procurador General de la República, consignó escrito de exposición oral.

En fecha 26 de enero de 2022, este Órgano Jurisdiccional abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las parte presenten los respectivos informes.

En fecha 09 de febrero de 2022, este órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dicte la correspondiente decisión.
En fecha 26 de mayo de 2022, la representación judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución y se abocó al conocimiento de la presente casusa.

En fecha 21 de junio de 2022, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó el decaimiento o pérdida del objeto de la demanda, en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y a su vez declare extinguido y finalizado el proceso. Consignando copia simple de la Resolución N° 398, proferida del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual Registro de la Propiedad Intelectual, de fecha 10 de mayo de 2022.
En fecha 27 de junio de 2022, se dictó auto de reconstitución del tribunal y se abocó al conocimiento de la causa ratificando la ponencia.

En fecha 04 de julio de 2022, compareció el ciudadano Ulises Antonio Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.929, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual solicitó igualmente el decaimiento del objeto en la presente causa, quede extinguido y finalizado.

En fechas 07 de diciembre de 2022, 30 de marzo y 10 de agosto de 2023, la representación de la parte actora, y solicitó se dicte sentencia.

En fecha 19 de septiembre de 2023, se reasignó la ponencia al Juez Astroberto H. López Loreto, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de octubre de 2024, la parte accionante consignó diligencia mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente demanda.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 17 de agosto de 2021, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 21 de junio de 2022.
Cabe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por la ciudadana MARLIN LINARES ALLOCA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.020.917, asistida por el abogado Fernando Javier Delgado Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 235.150, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KEDRION S.P.A, constituida según la leyes de Italia, en fecha 01 de junio de 2000, inscrita en la Cámara de Comercio, Industria Artesanía y Agricultura de Lucca con número de repertorio LU-170535 bajo el Nro. de R.I.F: 01779530466 y con domicilio en Localita´ Ai Conti 55051 Castelvecchio Pascoli-Barga (Lucca), Italia, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de mayo de 2006, y ratificado posteriormente en fecha 14 de enero de 2019, en contra de la Resolución Nro.489, publicada en el página 84, Tomo III, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 478, de fecha 17 de abril de 2006, en la solicitud de registro de marca Núm. 2005-007007, emitida por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL.

Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “EMOCLOT”, clase “05 Internacional”, distingue “Preparaciones Farmacéuticas”. Sin embargo, mediante resolución Nro.489 de fecha 31 de marzo de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 478 de fecha 17 de abril de 2006, el Registrador de Propiedad Industrial negó la referida solicitud de registro argumentando que se encontraba incursa en el literal a del artículo 136 de la Decisión de la Comunidad andina de Naciones.
Ahora bien, el 21 de junio de 2022, compareció ante este Juzgado el abogado Francisco Javier Delgado Rivas (INPREABOGADO N° 235.150), apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar: “en nombre de su representada Kedrion S.P.A”., declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).
De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 398, de fecha 10 de mayo de 2022, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KEDRION S.P.A. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARLIN LINARES ALLOCA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.020.917, asistida por el abogado Fernando Javier Delgado Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 235.150, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KEDRION S.P.A, constituida según la leyes de Italia, en fecha 01 de junio de 2000, inscrita en la Cámara de Comercio, Industria Artesanía y Agricultura de Lucca con número de repertorio LU-170535 bajo el Nro. de R.I.F: 01779530466 y con domicilio en Localita´ Ai Conti 55051 Castelvecchio Pascoli-Barga (Lucca), Italia, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de mayo de 2006, y ratificado posteriormente en fecha 14 de enero de 2019, en contra de la Resolución Nro.489, publicada en el página 84, Tomo III, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 478, de fecha 17 de abril de 2006, en la solicitud de registro de marca Núm. 2005-007007, emitida por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente



La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR



La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2020-223
AHLL/END

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria,