JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002200
En fecha 21 de Diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital); oficio Nº 0050-04, de fecha 20 de enero de 2004, proferida del entonces Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), contentiva del recurso de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por las abogadas Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 44.945 y 51.864, respectivamente, procediendo en este acto como apoderadas judiciales de CERVECERÌA REGIONAL C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del antiguo Juzgado de Primero Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, cuyos estatutos fueron modificados según consta de Acta de Asamblea de Accionista de fecha 3 de abril de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de abril de 2003, bajo el Nº 34, Tomo 9-A, carácter el nuestro que se evidencia de documento poder otorgado en fecha 10 de julio de 2001 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 29, Tomo 84 de los libros de Autenticaciones que se llevan por ante dicha Notaría, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SPPC/00025-2003, de fecha 29 de octubre de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de decisión proferida por el entonces Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 09 de enero de 2003, donde se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declinó la competencia al hoy Juzgado Nacional.
En fecha 04 de agosto de 2014, la extinta Corte, en Corte Accidental “A”, hoy Juzgado Nacional, Sala Accidental “A”, profirió decisión Nº A-2014-0009, donde declara su competencia para conocer y decidir de la presente causa; admite provisionalmente el recurso interpuesto; declara improcedente el amparo cautelar y ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la abogada Caterina Balasso Tejera, antes identificada, apoderado judicial de CERVECERIA REGIONAL C.A., a fin de consignar escrito de informes, siendo esta la última actuación de la parte accionante.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 04 de abril de 2017.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
PUNTO ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 04 de abril de 2017 (vid. folio 69 pieza cuarta). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 13 de enero de 2016, cuando consignó escrito de informes (vid. folio 06 al 40 pieza cuarta), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Números. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-N-2004-002200
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria