JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2003-000579
En fecha 14 de febrero de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Antonio Canova González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.554 y 45.088, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI TROISI, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.102.265, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
En fecha 17 de febrero de 2003, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la extinta Corte (hoy Juzgado Nacional), decida acerca de la acción de amparo cautelar.
En fecha 20 de febrero de 2003, compareció el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero (INPREABOGADO Nº 20.554), apoderado judicial del recurrente, a los fines de reformar el libelo de la demanda y sustituirlo en todos sus efectos legales.
En fecha 20 de marzo de 2003, está Instancia Judicial, profirió sentencia Nº 2003-858, en la cual expone: “… 1) Se declara COMPETENTE y ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar… … 2) Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo interpuesta. 3) ORDENA remitir el presente al Juzgado de Sustanciación…”.
En fecha 26 de marzo de 2003, se dictó auto visto la recepción del oficio Nº 718, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por medio del cual remitió los antecedentes administrativos, acordando abrir cuaderno separado.
En fecha 3 de abril de 2003, el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, ya identificado, consignó diligencia, donde apeló a la decisión dictada por la extinta Corte, hoy Juzgado Nacional, en fecha 20 de marzo de 2003.
En fecha 4 de abril de 2003, la abogada Anna María Campanella Cávera (INPREABOGADO Nº 97.920), apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia, donde apeló a la decisión dictada por la entonces Corte, en fecha 20 de marzo de 2003.
En fecha 24 de abril de 2003, se dictó auto, acordando oír la apelación de fecha 04 de abril de 2003, en un solo efecto, interpuesta por la apoderada judicial del recurrente; ordenando remitir a la Sala Política- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Librando el oficio y los fotostatos necesarios.
En fecha 03 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte, profirió auto, visto que la presente causa no se encontró dentro de la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
En fecha 16 de septiembre de 2003, el abogado Emiro Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.235, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, consignó escrito de oposición.
En fecha 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la entonces Corte Primera, dictó auto en virtud de haberse concluido la sustanciación del proceso y acordó remitir a la entonces Corte, hoy Juzgado Nacional.
En fecha 16 de julio y 09 de diciembre de 2009, así como 25 de febrero de 2010, el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, antes identificado, apoderado judicial del actor, solicitó abocamiento en el presente expediente.
En fecha 03 de marzo de 2011, la entonces Corte Primera, profirió auto, abocándose al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, acordó notificar al ciudadano Giovanni Troisi, al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y a la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos las referidas notificaciones, comenzara a correr el lapso de diez (10) días para la reanudación de la causa.
En fecha 25 de mayo de 2011, el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia, donde solicitó se proceda a dictar sentencia.
En fecha 27 de junio de 2011, se profirió auto, designando ponente y fijando el lapso para que las partes presenten por escritos los respectivos informes.
En fecha 11 de octubre de 2011, la abogada Gismar Pinto (INPREABOGADO Nº134.880), apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignó escrito de informes.
En fecha 17 de octubre de 2011, se dictó auto, en virtud del vencimiento del lapso establecido en fecha 27 de junio de 2011, y dice “Vistos”, ordenando pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2011, el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, ya identificado, apoderado judicial del recurrente, consignó escrito de informes.
En fecha 13 de agosto de 2012, el abogado Carlos José La Marca Erazo (INPREABOGADO Nº 70.483), apoderado judicial del recurrente, consignó diligencia, donde solicitó que se dicte sentencia y señala domicilio procesal.
En fecha 05 de diciembre de 2018, el abogado Manuel Antonio Marcano Narvaez (INPREABOGADO Nº 62.268), apoderado judicial de la parte recurrida, consignó diligencia, anexando copia simple de instrumento poder; asimismo solicitó abocamiento y sentencia en la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2022, se recibió diligencia, interpuesta por el abogado Jorge Luis Ramírez Zabaleta (INPREABOGADO Nº 154.958), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; por medio de la cual consignó copia simple de instrumento poder y a su vez solicitó el abocamiento de la presente causa y que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2023, el abogado Jorge Luis Ramírez Zabaleta, apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado, consignó diligencia donde solicitó se dicte decisión en la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2023, se dictó auto, reasignando la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 13 de agosto de 2012, cuando solicitó se dicte sentencia definitiva (vid. folio 38 al 39 pieza segunda), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-O-2003-000579
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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