JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000451
En fecha 05 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 13-477, de fecha 20 de marzo de 2013, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana GLADYS MONTILLA DE FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 19.558.600, debidamente asistida por el abogado José Antonio Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.508, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 20 de marzo de 2013, la apelación interpuesta por la parte accionante en fecha 18 de marzo de 2013, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 08 de abril de 2013, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, asimismo se designó al juez ponente, finalmente se concedió seis (06) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 02 de mayo de 2013, compareció el abogado José Medina, antes identificado, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de mayo de 2013, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso para la contestación a la fundamentación de apelación.
En fecha 20 de mayo de 2013, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de contestación a la fundamentación de apelación.
En fecha 21 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente para que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº AMP2013-122, mediante la cual ordenó oficiar al Concejo Municipal del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en la persona de su Presidente, al ciudadano Alcalde del referido Municipio, a fin de que remita a este órgano dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibido del oficio que se ordena librar, copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto.
En fecha 01 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ordenó realizar las notificaciones correspondientes en cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano en fecha 18 de julio de 2013.
En fecha 25 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las extintas Cortes Primera y Segunda oficio Nº S-CM-168-2013, de fecha 22 de julio de 2013, emanado del Concejo de Municipio Autónomo General Domingo Antonio Sifontes del estado Bolívar, el cual da repuesta al oficio Nº 2013-4607, de fecha 01 de julio de 2013, y remite carpeta contentiva de expediente administrativo de cuarenta y un (41) folios útiles.
En fecha 29 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las extintas Cortes Primera y Segunda oficio Nº DSM-215-2013, de fecha 09 de agosto de 2013, emanado de la Sindicatura de Municipio Autónomo General Domingo Antonio Sifontes del estado Bolívar, el cual da respuesta al oficio Nº 2013-4608, de fecha 01 de julio de 2013, y remite anexos en sesenta y ocho (68) folios útiles.
En fecha 14 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual por recibido el oficio signado con el Nº 4290-013-378 de fecha 18 de julio de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, adjunto remitió las resultas de la comisión librada por este órgano en fecha 01 de julio de 2013, la cual fue debidamente cumplida y ordenó agregarlo a las actas.
En fecha 24 de octubre de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución. Asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 01 de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº AMP-2017-0073, mediante la cual ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordeno librar las notificaciones correspondientes en cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano en fecha 01 de noviembre de 2017.
En fecha 10 de abril de 2018, se dio cuenta a la Corte y se ordenó agregar a las actas, la comisión Nº FP02-C-2018-000026, de fecha 30 de noviembre de 2017, liberada por este órgano, sin cumplir, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar oficio Nº 1023-097-2018, de fecha 23 de marzo de 2018.
En fecha 30 de mayo de 2018, este Órgano Jurisdiccional en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por ese órgano en fecha 01 de noviembre de 2017, y vista la exposición del Alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Gladys Montilla de Flores, antes identificada, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Tribunal.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 21 de mayo de 2013 (vid. Folio 140). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 02 de mayo de 2013, cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación e instrumento poder. (vid. Folio 115 al 137), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2013-000451
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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