JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2016-000228
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo del recurso de hecho, interpuesto por la abogada Lisbeth Ramírez (INPREABOGADO Núm. 141.449), apoderada judicial del ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO (C.I. V- 13.097.729), contra el auto de fecha 15 de febrero de 2016, dictado por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual negó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el expediente LP41-G-2012-000023.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se designó Juez Ponente.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y para ello es menester recordar que en fecha 16 de junio de 2010, mediante Gaceta Oficial Nº 39.447, se promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagró los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo para la Región Capital, así como los correspondientes a la Región Centro-Occidental y a la Región Nor-Oriental.
Así, se puede observar que en el artículo 15 eiusdem, se establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo del siguiente modo:
“Artículo 15 La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción”. (Negrillas de este Juzgado Nacional Segundo)
Lo anterior refiere entonces a la competencia territorial de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo dividiéndolos en: dos Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, un Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y un Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
En este mismo orden de ideas, es menester aludir al contenido de la Resolución Núm. 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, la cual dispone:
“Artículo 1: Se crea un (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro- Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominará: Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.
Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados, Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal”.
Es decir, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el cual tiene su sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, tiene competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados: Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa que la presente causa se circunscribe a un Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Eliseo Antonio Moreno Angulo, antes identificado, contra el auto de fecha 15 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual negó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el expediente LP41-G-2012-000023.
Asimismo, se observa que en el escrito contentivo del recuero de hecho, el ciudadano Eliseo Antonio Moreno Angulo indicó como domicilio procesal la siguiente dirección: “Av. 5 Zerpa. Edificio Roma. Torre A. Oficina A-7. Mérida. Estado Mérida”.
Ahora bien, este Juzgado Nacional Primero observa que, antes de interponerse el presente recurso, fue publicada la Resolución Núm. 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, que creó el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, la cual suprime competencias territoriales a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital tal como se estudió ut supra.
Por lo tanto, tomando en consideración la importancia de acercar la justicia al justiciable, y atendiendo a la distribución de competencia territorial preceptuada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la posterior Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, ya referida, este Órgano Jurisdiccional, en esta etapa procesal, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, por lo cual, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer el presente recurso de hecho.
2. DECLINA el conocimiento en primer grado de jurisdicción de la presente causa al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo; estado Zulia.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2016-000228
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,