JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000373
En fecha 11 de febrero de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2025-0012, notificar a los ciudadanos ALÍ ANDRÉS GUAIRA MORILLO y ROBINZON JOSÉ SÁNCHEZ YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-7.113.522 y V-7.121.048, respectivamente, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad con medida cautelar innominada, ejercida contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.
En fecha 11 de febrero de 2025, se libró boleta dirigida a la parte accionante, la cual fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha.
En fecha 06 de marzo de 2025, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 11 de febrero de 2025.
En fecha 04 de abril de 2025, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia antes citada, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 18 de noviembre de 2014 (Vid. Folio 114 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 07 de mayo de 2015 (Vid. Folio 115 al 116 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de nueve (09) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 11 de febrero de 2025, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.

-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese y regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-G-2014-000373
AHLL/END/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,