JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000386
En fecha 09 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Luis Fraga Pittaluga y María Cecilia Longa Álvarez (INPREABOGADO Nrosº 31.792 y 112.399, respectivamente), apoderados judiciales de CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A, consta de asiento de Registro de Comercio de inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Crop Banco de Inversión, C.A, Corp Banco Hipotecario, C.A, Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A, Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Número 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su Edición 36.784 del día 10 de septiembre de 1.999, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Número 59, Tomo 189-A Pro., el día 7 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de septiembre de 1.999, contra las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), identificadas con los Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17377, de fecha 24 de agosto de 2006 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-18516 de fecha 07 de septiembre de 2006.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 20 de octubre de 2010.
En fecha 05 de diciembre de 2011, compareció la abogada Mónica Viloria, antes identificada, presento diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución del Tribunal, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció el abogado Ali José Daniels Pinto, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2014, compareció la abogada Mónica Viloria, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 03 de abril de 2014, compareció el abogado Ali José Daniels Pinto, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2014, compareció el abogado Ali José Daniels Pinto, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2018, compareció la abogada Mónica Viloria, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó pasar el presente a los fines que la extinta Corte dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 20 octubre de 2010 (vid. Folio 02 de la segunda pieza). Igualmente, se evidencia que se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 11 de enero de 2018, cuando solicitó se dictara sentencia (vid. folio 19 de la segunda pieza), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-N-2006-000386
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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