JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000726
En fecha 08 de diciembre de 2011, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2011-1480, mediante la cual declaró:
“… Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YORKIS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.978, asistida por la Abogada Carla Constanza Reyes Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 127.050, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
2.- REPONER de la causa al estado en que la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, ordene y practique la notificación del ciudadano Procurador del estado amazonas, en razón de la sentencia definitiva dictada en fecha 6 de mayo de 2009, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas.
3.- NULAS las actuaciones procesales realizadas por el Juzgado a quo, por el Juzgado de Sustanciación y por esta Corte, desde el día 25 de mayo de 2010, fecha en la que la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, oyó la apelación en ambos efectos de la sentencia definitiva de fecha 6 de mayo de 2010, hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del código de Procedimiento Civil.
4.-Ordena REMITIR el expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, a los fines de que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º De la Federación. .…”
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Ordena REMITIR el expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, a los fines de que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.(…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) Ordena REMITIR el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Amazonas, a los fines que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.(…)”. Asimismo, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Amazonas, a los fines legales consiguientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se decide.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Ordena REMITIR el expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, a los fines de que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.(…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) Ordena REMITIR el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Amazonas, a los fines que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.(…)”. Asimismo, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Amazonas, a los fines legales consiguientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Amazonas, a los fines que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2009-000726
AHLL/ END.
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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