JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2019-014

En fecha 18 de octubre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 1345 de fecha 1º de julio de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente Núm. AA40-A-2022-000069 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado José Salazar (INPREABOGADO Núm. 227.901) apoderado judicial del ciudadano ELIAS ARNOLDO LOZADA SALAS (C.I.V- 2.915.688), miembro principal de la Asociación de Tenis del estado Miranda, contra “…las Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias...” emanadas de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 05 de junio de 2024, dictada por la referida Sala, en la que se declaró “Su COMPETENCIA” para conocer de la regulación de competencia planteada, y resolvió que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad es este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 29 de octubre de 2024, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-ANTECEDENTES-

En fecha 17 de enero de 2019, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, el apoderado judicial del ciudadano Elías Arnoldo Lozada Salas, ya identificado, actuando en su condición de “(…) miembro principal de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Tenis (…) como Delegado de la Asociación de Tenis del Estado Miranda (…)”, interpuso demanda de nulidad contra “(…) las Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias (…)”. En esa misma fecha, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fechas 13 de febrero, 19 de marzo y 25 de abril de 2019, la parte demandante solicitó pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda y a la medida cautelar innominada requerida.
En fecha 23 de mayo de 2019, este Órgano Jurisdiccional solicitó a la parte demandante reformar el escrito libelar de la presente demanda de nulidad en los términos precisados en la decisión, a los fines del estudio de la admisibilidad de la acción.
El 4 de junio de 2019, el representante judicial de la parte demandante consignó lo solicitado.
En fecha 25 de julio de 2019, este Órgano Jurisdiccional declaró su incompetencia para conocer la presente demanda y declinó la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de agosto de 2019, se libró boleta de notificación a la Asociación de Tenis del Estado Miranda (parte recurrente).
En fecha 8 de agosto de 2019, la parte accionante apeló de la decisión de fecha 25 de julio de 2019.
En fecha 24 de septiembre de 2019, este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de octubre de 2019, se recibió el expediente en la prenombrada Sala.
En fecha 14 de noviembre de 2019, el apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia en la cual advirtió que su “…apelación no fue oída (…)”, y precisó que su demanda se circunscribió a solicitar “(...) la nulidad absoluta de los actos de autoridad suscritos como Actas de Asambleas Extraordinarias de la Federación Venezolana de Tenis, suscritas por personas incompetentes quienes han usurpado funciones de la auténtica Asamblea General federativa, al no estar inscritas en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, por lo tanto, no pueden suscribir ningún acuerdo administrativo en el seno de esta Federación (…) hechos estos ocurridos posteriormente a la Asamblea Eleccionaria federativa celebrada en el año 2017 (…)”. (Sic).
En fecha 11 de diciembre 2019, la Sala Electoral no aceptó la competencia declinada por este Órgano Jurisdiccional y solicitó de oficio la regulación de competencia ante la Sala Plena del Alto Tribunal.
En fecha 09 de junio de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaro su “INCOMPETENCIA” para conocer y decidir la regulación planteada y resolvió que la competencia correspondía a la Sala Político del máximo Tribunal.
En fecha 05 de junio de 2024, la Sala Político administrativo declaró su “COMPETENCIA” para conocer la regulación de la competencia planteada y resolvió que corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de la presente demanda de nulidad.
-II-
DECLINATORIA


En fecha 5 de junio de 2024, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó el conocimiento de la causa en este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los términos siguientes:
IV
DECISIÓN
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, esta Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia en administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada.
2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativa de la Región Capital, el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida.
3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativa de la Región Capital, que venía conociendo del asunto

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. (…)” -(Negrillas y mayúscula de la sentencia).




-III-
-DE LA COMPETENCIA-

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual observa lo siguiente:
El presente asunto versa sobre una demanda de nulidad conjuntamente con una medida cautelar innominada, ejercida contra las Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, emanadas de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS.
Siendo ello así, resulta necesario citar el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“…Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.

Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las demandas contra actos administrativos de efectos generales o particulares generados por autoridades distintas a las que se le atribuye a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo.
Ahora bien, tenemos que el presente caso se trata de una demanda de nulidad conjuntamente con una medida cautelar innominada ejercida contra las Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, emanadas de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS. En este sentido, observa este Juzgado Nacional Primero que la Federación Venezolana de Tenis, es una asociación civil de carácter profesional, así pues, es un organismo profesional que está dotado de personalidad jurídica y sus decisiones pudieran ser enmarcadas en lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado actos de autoridad.
Esto así, atendiendo a la naturaleza de los actos recurridos por la parte actora, debe indicarse, que en materia contencioso administrativa, el control judicial de los actos y abstenciones atribuidos a las Federaciones, corresponde a los Juzgado Nacionales Contencioso Administrativo, en virtud, de que esta competencia no se encuentra atribuida por la Ley a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta. Así se declara.
-IV-
-DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERES-

Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la última actuación de la parte actora fue en fecha 08 de agosto de 2019, cuando apeló a la decisión de fecha 25 de julio de 2019, dictada por esta Órgano Jurisdiccional (vid. folio 164), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta.
2. ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2019-014
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.