JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2025-016
En fecha 09 de enero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 24-548, de fecha 16 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar, mediante el cual remitió expediente Núm. FP11-G-2023-000025 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Fredy Ibarra, Iskander Reyes y Fred Ibarra (INPREABOGADO Núm. 92.519, 85.617 y 92.520, respectivamente), apoderados judiciales de la ciudadana PIERINA COROMOTO CÁRDENAS MUÑOZ (C.I. V- 10.934.723), contra la Resolución Núm. J-551/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le otorgó el beneficio de jubilación.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en “un solo efecto” en fecha 16 de diciembre 2024, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 10 de diciembre de 2024, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de enero 2025, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de febrero 2025, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio ciento cincuenta y cinco (155) del expediente judicial, se evidencia auto de Secretaría el cual expone que, “desde el día veintitrés (23) enero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron seis (6) días de término de la distancia correspondientes a los días 24,25,26,27,28 y 29 de febrero de dos mil veinticinco (2025) y diez (10)
días de despacho, correspondiente a los días 30, 04, 05, 06, 11,12, 13,18,19 y 20 de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2024, ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar, y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 28 de octubre de 2024, dictada por el referido Juzgado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2024, por la ciudadana Pierina Coromoto Cárdenas Muñoz, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024, dictado por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2025-016
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria
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