JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AB41-R-2003-000149

En fecha 07 de octubre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 140, de fecha 1° de septiembre de 2003, del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 7908 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana DELIA GONZÁLEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 10.234.783, asistida por el abogado Nixon García (INPREABOGADO Nº 20.614), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 26 de agosto de 2003, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de agosto de 2003, que declaró Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 20 de julio de 2006, se dio cuenta a la otrora Corte Primera. En esa misma fecha se designó ponente; asimismo, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2003, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 26 de agosto de 2003, contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2003, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se declara.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de este Juzgado para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo conforme lo establece la Ley en los siguientes términos:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable en razón del tiempo al presente caso-, establece en su artículo 19 aparte 18, lo siguiente:

Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

En aplicación del artículo transcrito, y en relación al cumplimiento de los lapsos procesales legales se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de 15 días de despacho siguientes a la recepción del expediente escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.

En cuanto al caso que nos ocupa, observa este Juzgado Nacional Primero que en fecha 27 de junio de 2006, se fijó el lapso de 15 días de despacho para fundamentar la apelación.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de la actas procesales que conforman el presente expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que el apelante no cumplió con la carga procesal de consignar dentro del lapso señalado precedentemente, así como tampoco con anterioridad al mismo en el Tribunal a quo, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación ejercido, por lo que aun cuando no consta en autos cómputo por secretaría es evidente que por el tiempo transcurrido –más de 19 años- venció el lapso previsto en el citado artículo 19 aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable -ratio temporis- por lo cual opera la figura procesal del desistimiento como efecto jurídico de omitir la fundamentación establecida legalmente.

En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2003, por el abogado Neptali Olvino Tovar (INPREABOGADO Nº 49.008), contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2003, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara FIRME la sentencia dictada el 11 de agosto de 2003, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso funcionarial. Así se declara.

-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2003, por el abogado Neptali Olvino Tovar (INPREABOGADO Nº 49.008), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA GONZÁLES QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº 10.234.783, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3. FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AB41-R-2003-000149
SJVES/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.