JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-O-2003-000757
En fecha 8 de mayo de 2003, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2003-1450, mediante la cual declaró:
“… PROCEDENTE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano OSWALDO ABAD, cédula de identidad N°5.194.497, con el carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ÚNICA GRAL. “JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI (MESONES), contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), por violación del derecho a la información y a la vivienda, previsto en el artículo 28 y 82, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), informar por escrito, en un lapso que no exceda los diez (10) días, a partir de la presente fecha, a la ASOCIACIÓN CIVIL ÚNICA GRAL. “JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI (MESONES), en relación a:
1.- La situación actual de los derechos de los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL ÚNICA GRAL. “JOSÉ ANTONIO ANZOATEGUI (MESONES), a la adjudicación de los apartamentos en el Desarrollo Habitacional, de los Mesones.
2.- Si está prevista partida presupuestaria en la Ley de Ejercicios Presupuestarios de este año (2003), para la continuación del referido Desarrollo Habitacional, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui y,
3.- En caso de no estar prevista, se informe la situación definitiva del antes mencionado proyecto habitacional.
Publíquese, regístrese y notifíquese. …
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia nro. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025), Año 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-O-2003-000757
SJVES
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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