REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2025
214° y 166°
En fecha 05 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0151-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, dictado por el hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente Núm. 5973 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano GABRIEL ANDRÉS OROZCO DELGADO (C.I. V-25.260.721), asistido por la abogada Victelia Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 109.744), contra la Resolución Núm. 001-2018, de fecha 19 de enero de 2018, dictada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, mediante la cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Oficial de Policía.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un efecto en fecha 14 de marzo de 2018, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 13 de marzo de 2018, contra la sentencia de fecha 06 de marzo de 2018, dictada por el referido juzgado a quo, que declaró “IMPROCEDENTE” el amparo cautelar solicitado.
En fecha 05 de abril de 2018, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, y se designó Juez ponente.
En fecha 20 de febrero de 2019, este Juzgado dictó auto para mejor proveer solicitando al Juzgado remitente copia del libelo de demanda y del acto administrativo impugnado.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE” el amparo cautelar solicitado.
En consecuencia, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, este Juzgado Nacional Primero acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, informe en un lapso de cinco (05) días de despacho, el estado actual de la causa principal Núm. 5973 (nomenclatura del referido Juzgado), así mismo, informar en caso que haya decisión definitiva si sobre dicha sentencia recae un recurso de apelación, y si el mismo fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Alzada. Ahora bien, en caso contrario deberá remitir a este Órgano Jurisdiccional lo solicitado en fecha 20 de febrero de 2019, esto es, copia del libelo de demanda y copia del acto administrativo impugnado.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-O-2018-000009
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,